La audiencia de imputación del 4 de agosto de 2026 en contra del presentador Jorge Alfredo Vargas registró un giro procesal que merece lectura fría. Según Infobae Colombia, el despacho de la fiscal quinta delegada ante la Corte Suprema de Justicia dio a conocer durante esa diligencia el recibo de un oficio firmado por tres de las cuatro denunciantes, en el que manifiestan su voluntad de no declarar en un eventual juicio y renuncian a ser representadas dentro del proceso penal. El documento fue revelado por el periodista Daniel Coronell en su espacio Reporte Coronell de Caracol Radio, citado por Infobae.
De acuerdo con Infobae, las firmantes sostienen que “nunca presentamos denuncias penales” contra Vargas y que su actuación original fue un “reclamo laboral” ante las directivas de Caracol Televisión, cuya respuesta habrían considerado satisfactoria. Esa afirmación, registrada tal como aparece en el oficio, modifica el carácter del expediente: lo que arrancó como una queja laboral pasó luego a la órbita penal, y lo que hoy se conoce es la posición escrita de tres de las víctimas.
El giro atraviesa el corazón de cualquier persecución penal de esta naturaleza. El delito de acoso sexual, tipificado en el artículo 210A del Código Penal adicionado por la Ley 1257 de 2008 y modificado por la Ley 1822 de 2017, se activa por denuncia de la persona afectada, conforme al artículo 33 de la Ley 906 de 2004. Cuando tres de cuatro denunciantes manifiestan que nunca pretendieron activar la jurisdicción penal y desisten de declarar, la Fiscalía queda ante un escenario probatorio complejo: sostener una imputación sin la cooperación de las presuntas víctimas exige prueba testimonial, documental o pericial autónoma que no dependa de su testimonio en juicio.
El desistimiento, sin embargo, no equivale a un archivo automático. El artículo 86 de la Ley 906 de 2004 dispone que la renuncia a la denuncia no impide la continuidad de la investigación en delitos que se persiguen de oficio. Corresponderá a la Fiscalía, en ejercicio de la acción penal, y eventualmente a un juez de control de garantías, determinar si el expediente conserva materia sin la cooperación de quienes aparecen como víctimas. Esa es una decisión técnica, no política, y debe adoptarse con base en el material probatorio recaudado hasta la audiencia.
La columna registra, sin prejuzgar, varios interrogantes documentales que el expediente debería responder en las próximas semanas. Primero, si las firmantes presentaron efectivamente un reclamo laboral y no una denuncia penal, ¿cómo llegó el caso a la Fiscalía Quinta Delegada ante la Corte Suprema, competente por el fuero del investigado? Segundo, ¿cuál es el contenido exacto del oficio, su fecha y suscripción verificable? Tercero, ¿qué respondió el despacho fiscal tras conocer esa comunicación? El reportero Jhon Bernal, de Infobae, registró la audiencia del 4 de agosto, aunque la nota consultada no incluye reacciones de la defensa del presentador ni del despacho del fiscal del caso.
Mientras tanto, el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 29 de la Constitución y en el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, mantiene plena vigencia sobre Jorge Alfredo Vargas. La retractación parcial de las denunciantes no constituye, por sí misma, una absolución: quien carga con la prueba es el Estado, no las víctimas. Cualquier pronunciamiento público que asimile el desistimiento a un reconocimiento de inocencia comete el error inverso al que también debe evitarse cuando se presume culpabilidad por la sola existencia del expediente.
La cobertura del caso ha sido desigual. Caracol Radio, a través de Coronell, accedió al oficio; Infobae Colombia reconstruyó la audiencia con información de la propia diligencia. Falta, en cualquier caso, el pronunciamiento oficial del expediente, que pertenece a la Fiscalía General de la Nación. Hasta que ese documento esté disponible, la columna se limita a registrar lo documentado: tres firmas, una audiencia y un proceso penal que, por ahora, continúa sin la cooperación de tres de sus denunciantes.