El 17 de junio de 2026, según reportó Infobae, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación de cargos contra el exsecretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores José Antonio Salazar Ramírez. La imputación comprende dos hechos diferenciados. El primero, de acuerdo con el comunicado del ente acusador, es la presunta comisión de prevaricato por acción ligado a la adjudicación de un contrato para la expedición, almacenamiento y entrega de pasaportes. El segundo, según la misma fuente, es la acusación de enriquecimiento ilícito de servidor público por la compra de un predio rural en Puerto López, Meta, sin respaldo financiero documentado. El exfuncionario rechazó los cargos y enfrentará juicio.
El núcleo técnico de la imputación
De acuerdo con la versión difundida por Infobae, Salazar Ramírez expidió la Resolución 1394 de 2024 —junto con las resoluciones 1395 y 1396 del 26 de febrero de 2024— mediante la cual revocó los actos administrativos que habían declarado desierta la Licitación Pública 001 de 2023 y resuelto el recurso de reposición interpuesto contra esa decisión. Esos actos habían sido firmados por el entonces canciller Álvaro Leyva Durán. El ente acusador sostiene, según Infobae, que con la revocatoria el exsecretario habría habilitado la adjudicación del contrato a un único proponente, pese a que —en criterio de los investigadores— el procedimiento se encontraba legalmente extinguido.
El argumento del órgano de persecución penal es de naturaleza procedimental y merece lectura detallada. La Fiscalía afirmó, según Infobae, que la revocatoria directa de un acto que declara desierta una licitación no reactiva por sí misma el proceso concursal, pues no restablece los términos ni reconstituye las ofertas presentadas por los proponentes. En el mismo sentido, agregó que la Resolución 1394 habría operado como si el procedimiento continuara vigente cuando, en su lectura, ya estaba extinguido. Si esa interpretación es correcta, las resoluciones posteriores carecían de un soporte procedimental sobre el cual producir efectos jurídicos válidos. La Fiscalía concluye que Salazar Ramírez habría actuado por fuera de sus competencias legales, pues su cargo le asignaba funciones administrativas y de coordinación, no la reapertura ni la adjudicación de procesos contractuales cerrados.
Lo que el juicio debe responder
En este expediente hay tres preguntas que la etapa procesal deberá despejar con prueba documental, no con relatos. Primera, si la revocatoria directa de un acto que declara desierta una licitación es jurídicamente viable en los términos en que se expidió, o si requería un procedimiento distinto con garantías para los proponentes no adjudicatarios. Segunda, si la competencia del secretario general para proferir las resoluciones 1394, 1395 y 1396 se enmarcaba en sus funciones legales o constituía una extralimitación. Tercera, cuál fue la trazabilidad financiera del predio adquirido en Puerto López —valorado, según Infobae, en $950 millones— y de dónde provinieron los recursos. Sobre este último punto, la Fiscalía informó que la revisión de movimientos bancarios y patrimoniales del exfuncionario no arrojó elementos que respalden el origen del dinero, según reportó Infobae.
Por qué importa más allá del exsecretario
La relevancia del caso trasciende al exsecretario general. El contrato de pasaportes, cuyo monto —$559.000 millones, según la imputación reportada por Infobae— y cuya cobertura se extiende hasta el 31 de julio de 2026, compromete una función sensible del Estado: la identificación de los ciudadanos en sus relaciones internacionales. Cualquier irregularidad en su adjudicación tiene efectos sobre la seguridad documental y sobre la confianza de los usuarios en un trámite de uso masivo. Además, en un escenario de contratación pública bajo escrutinio permanente, la contundencia de las pruebas y la solidez de la calificación jurídica serán determinantes para que la decisión judicial no quede como un episodio más del calendario noticioso.
Presunción y carga probatoria
La defensa de Salazar Ramírez anunció que controvertirá las acusaciones en juicio. Es su derecho y es, además, la etapa procesal diseñada para que la contraprueba se despliegue. Hasta tanto exista una sentencia ejecutoriada, la imputación de cargos debe leerse como el inicio formal de un proceso sujeto al principio de presunción de inocencia. La Fiscalía carga con la carga probatoria que, según el expediente conocido, reposa en buena parte en las propias resoluciones expedidas por el exfuncionario y en los movimientos financieros asociados a la compra del predio. Lo que se ventile en el juicio establecerá si la teoría del ente acusador se sostiene o si la defensa logra desvirtuarla.