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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Judicial · Análisis · 13 jun 2026

Tres tareas que la justicia colombiana no puede postergar tras la caída de Niño Guerrero

La muerte del líder del Tren de Aragua en Venezuela no sustituye los expedientes internos ni la cooperación judicial que el país necesita.

Tres tareas que la justicia colombiana no puede postergar tras la caída de Niño Guerrero — Judicial, ilustración editorial

La confirmación de la muerte de Héctor Rusthenford Guerrero Flores, alias Niño Guerrero, el 12 de junio de 2026, fue comunicada por el presidente Donald Trump y, horas después, por el gobierno de Nicolás Maduro. Según reportó Cambio Colombia, el operativo fue ejecutado por el Comando Sur de Estados Unidos en el estado Bolívar, al sur de Venezuela, y presentado por Trump como una coordinación con autoridades venezolanas. La recompensa de cinco millones de dólares que ofrecía el Departamento de Estado pierde objeto. Guerrero, de 42 años, enfrentaba cargos en una corte federal de Nueva York por conspiración para cometer extorsión, apoyo material a actividades terroristas y otros delitos de crimen organizado transnacional, según el mismo reporte.

Lo que la noticia deja planteado es una pregunta que en Colombia se responde con dificultad: qué cambia, en concreto, para las redes que el Tren de Aragua ya tiene instaladas en el país. La organización, según InSight Crime citada por Cambio, consolidó su liderazgo desde la cárcel de Tocorón y expandió operaciones hacia Colombia, Panamá, Perú, Chile y Estados Unidos. La OFAC, también citada por Cambio, le atribuye trata de personas, extorsión, lavado de activos, minería ilegal y narcotráfico. Esas economías ilícitas no dependen de una sola cabeza.

Hay tres tareas que la jurisdicción colombiana puede y debe ejecutar, con independencia del golpe cinematográfico en el sur de Venezuela.

Primera, los procesos abiertos. La Fiscalía General de la Nación y los jueces de la República tienen expedientes en curso contra integrantes de la red con presencia acreditada en territorio colombiano. Esos expedientes deben concluir con sentencias que pasen el filtro de la Corte Suprema de Justicia y que no queden condicionadas a la captura mediática de un cabecilla en el extranjero. La jurisdicción colombiana no puede esperar noticias desde Caracas o Washington para producir decisiones internas.

Segunda, información pública verificable. La Policía Nacional y la DIJÍN están en condiciones de entregar un informe consolidado sobre capturas, finanzas, nexos y modus operandi del Tren de Aragua en Colombia durante los últimos cinco años. La ciudadanía, los medios y los órganos de control tienen derecho a conocer ese balance con cifras, no con comunicados de cada procedimiento. La Contraloría General puede, en el marco de sus competencias, cruzar esa información con los registros de Secop I y Secop II para descartar cualquier infiltración en contratación pública.

Tercera, cooperación judicial transnacional. La operación que terminó con la vida de Guerrero fue posible, según las declaraciones públicas de Trump, por la coordinación con el gobierno de Maduro. Colombia, que comparte una frontera porosa con Venezuela y que tiene abiertas investigaciones por delitos transnacionales, debería explicar por qué no logra articular, con sus propios dispositivos de inteligencia y justicia, una cooperación equivalente con Caracas. La Fiscalía, en particular, está obligada a informar si ha cursado solicitudes de asistencia judicial internacional en este caso y, de ser así, cuál ha sido la respuesta.

La trayectoria documentada por Cambio e InSight Crime describe un patrón que no admite lecturas complacientes. Guerrero consolidó su poder dentro de Tocorón, con piscina, discoteca, zoológico y un sistema de cobro semanal a los internos conocido como “la causa”, según las investigaciones citadas. El gobierno venezolano intervino la prisión en 2023 y anunció el desmantelamiento de la organización; Guerrero escapó antes del operativo y permaneció prófugo durante años. El episodio ilustra hasta qué punto la capacidad de un Estado para controlar su propio sistema penitenciario define la magnitud del problema regional.

Sobre el gobierno colombiano pesan dos preguntas que la noticia vuelve a poner sobre la mesa. La primera es de orden judicial: según reportó Cambio, el Ejecutivo habría solicitado a la Fiscalía suspender la orden de captura contra alias “Chiquito Malo”, uno de los jefes del EMC. ¿Cómo se compatibiliza esa solicitud con la política de seguridad que el propio gobierno dice sostener? La segunda es de orden institucional: ¿cuál es la política del Ministerio de Defensa frente a las estructuras armadas que ya operan en territorio colombiano y que se presentan como “disidencias” u “organizaciones sociales”? ¿Qué indicadores de resultado se están utilizando para medirla?

Una ejecución cinematográfica en el sur de Venezuela no sustituye la política de seguridad interna. Mientras la cooperación con Washington se negocie mejor que la articulación con la Fiscalía y la Judicatura colombianas, el espacio que deja Niño Guerrero será ocupado por quien pueda. La historia criminal del propio Guerrero, construido durante años dentro de un penal venezolano sin controles efectivos, debería servir de advertencia.

La Bitácora seguirá el caso. Especialmente, lo que hagan la Fiscalía y el Ministerio de Defensa con las estructuras que ya operan en Colombia.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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