Un juez de la República le ordenó al presidente Gustavo Petro suspender los bombardeos contra grupos delincuenciales en Arauca y revisar, en un plazo no mayor a dos meses, los protocolos con los que la Fuerza Pública ejecuta esas operaciones. La decisión se originó en una tutela interpuesta por el personero de Rondón, Oscar Fernando Vanegas Ávila, quien actuó como agente oficioso de los niños, niñas y adolescentes de la región.
El argumento central del personero no es abstracto: según los datos que él mismo puso sobre el expediente y que provienen de Medicina Legal, en los últimos años han muerto más menores de edad en bombardeos en todo el país que en cualquier otro tipo de operación militar. Las víctimas, de acuerdo con esa misma fuente, se concentran entre los 14 y los 17 años, y los departamentos más afectados son Guaviare, Arauca y Putumayo. El caso más reciente que ilustra el patrón es el bombardeo del 12 de junio en zona rural de Nuquí, Chocó, contra la subestructura Jhon Fredy Orjuela del Clan del Golfo: de los nueve cuerpos trasladados a Medicina Legal en Quibdó, cuatro correspondían a menores de sexo masculino. El reporte inicial de las Fuerzas Militares, firmado por el general Hugo López, no había mencionado esa circunstancia.
La orden judicial es, en los hechos, una adecuación forzosa de la política de seguridad al bloque de constitucionalidad. El juez amparó los derechos a la vida, la integridad personal, el acceso a la información pública, la verdad y el interés superior del menor, y recordó los principios de distinción, precaución y proporcionalidad del Derecho Internacional Humanitario. Dispuso, además, que una vez ajustado el protocolo, este se difunda a las unidades tácticas que operan en Arauca mediante notas internas y actividades de capacitación en DIH.
Desde La Bitácora creemos que la decisión es constitucionalmente correcta y, sobre todo, exigible. Una Fuerza Pública profesional no se define por la cantidad de objetivos golpeados, sino por la calidad con la que los golpea. Si los protocolos vigentes no permiten distinguir con certeza entre combatientes y menores de edad vinculados a estructuras criminales, esos protocolos son insuficientes y deben corregirse. Pretender lo contrario es confundir la protección de la infancia con una concesión a la criminalidad.
Dicho esto, la suspensión ordenada por el juez no puede convertirse en un cheque en blanco para los grupos armados que delinquen en Arauca, ni en una pausa indefinida de la fuerza pública. La orden es revisar y ajustar, no renunciar. El Ministerio de Defensa y el comando general de las Fuerzas Militares tienen dos meses para entregar un protocolo que cumpla con el DIH y, al mismo tiempo, preserve la capacidad operativa legítima del Estado. La tutela no les quita esa potestad; les exige que la ejerzan con el rigor que la Constitución y el derecho internacional les imponen.
Hay también un llamado de fondo al Congreso y a la opinión pública. El reclutamiento forzado de menores por parte del Clan del Golfo, el ELN y las disidencias es un delito de lesa humanidad que debe perseguirse con todas las herramientas del Estado, incluida la judicialización internacional cuando corresponda. Pero esa persecución no puede trasladarle a la Fuerza Pública el costo de la culpa de los reclutadores. La cadena de responsabilidad empieza en quien arma a un menor, sigue en quien lo envía a combatir, y termina en el Estado que, con sus protocolos, debe garantizar que la respuesta sea proporcionada y verificable.
La Bitácora respaldará cualquier decisión del Gobierno que fortalezca la inteligencia, la precisión y la judicialización posterior de los bombardeos. Y criticará con la misma fuerza cualquier intento de presentar la suspensión ordenada por el juez como una derrota política. No lo es. Es la consecuencia lógica de un Estado que, por fortuna, todavía se toma en serio sus propias reglas.