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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Judicial · Análisis · 16 jun 2026

Usaquén, un video y la presunción de inocencia que urge recordar

Un extranjero fue dejado en libertad tras señalamientos ciudadanos sin pruebas. El caso reabre el debate sobre justicia mediática y debido proceso.

Usaquén, un video y la presunción de inocencia que urge recordar — Judicial, ilustración editorial

El 16 de junio de 2026, un ciudadano extranjero fue dejado en libertad por la Fiscalía tras no encontrarse pruebas concluyentes que permitieran avanzar en la audiencia de legalización de captura. El hombre había sido señalado por usuarios de redes sociales de haber abusado de un menor de edad en un apartamento de la localidad de Usaquén, en Bogotá, a partir de un video que circuló en plataformas digitales.

Según reportó Caracol Radio, la decisión judicial se adoptó porque el material audiovisual, difundido masivamente, no permitió a las autoridades acreditar de manera suficiente la comisión de una conducta punible. La noticia fue confirmada inicialmente por la cuenta @UltimaHoraCR en la red social X.

El episodio deja varias lecciones que conviene repasar sin apasionamientos.

Primera. La presunción de inocencia no es un tecnicismo ni un favor a los acusados. Es una garantía constitucional prevista en el artículo 29 de la Carta y desarrollada por la Corte Constitucional en jurisprudencia reiterada. Su propósito es evitar que una persona sea tratada como culpable antes de que un juez competente, con base en pruebas legalmente obtenidas, establezca lo contrario. Cuando la presión social anticipa el veredicto, esa garantía se debilita.

Segunda. Los videos virales no equivalen a pruebas judiciales. Un clip de segundos, fuera de contexto, puede ser interpretado de múltiples maneras. La valoración probatoria corresponde a la Fiscalía y a los jueces, no a las multitudes digitales. Confundir indignación pública con证据 procesal es un error que termina beneficiando a los verdaderos agresores y perjudicando a los inocentes.

Tercera. La actuación de la Fiscalía en este caso, al solicitar la libertad por ausencia de pruebas concluyentes, se ajusta al estándar que debería ser la regla y no la excepción. Cuando el ente acusador carece de elementos suficientes para sustentar una medida restrictiva de la libertad, lo correcto es no solicitarla. Esa cultura de la mesura procesal es la que fortalece la credibilidad institucional.

Cuarta. El caso expone un patrón preocupante: la formación de tribunales paralelos en redes sociales. Señalamientos anónimos, cadenas de WhatsApp y publicaciones sin verificación suficiente han sustituido, en no pocas ocasiones, el trabajo de policía judicial y Fiscalía. El daño colateral para personas inocentes —linchamiento reputacional, pérdida de empleo, afectación sicológica— suele ser irreversible, aunque después se demuestre que no había delito.

Quinta. Cuando se trata de delitos contra menores de edad, la presión por resultados es comprensible y legítima. La protección de la infancia es una obligación del Estado y de la sociedad. Pero esa urgencia no puede servir de justificación para saltarse el debido proceso. Precisamente porque el bien jurídico tutelado es especialmente vulnerable, la investigación debe ser más rigurosa, no más expedita a costa de las garantías.

Lo que no se conoce del caso también es relevante. No hay información pública sobre la identidad del extranjero, su estatus migratorio, ni sobre el avance de otras líneas investigativas que pudieran existir paralelamente a la decisión sobre la captura. La Fiscalía debería informar, en la medida de lo posible y sin afectar la reserva sumarial, sobre el destino de la investigación. La opacidad alimenta la desconfianza.

El caso de Usaquén debe servir para recordar tres cosas. Una: las garantías procesales existen para todos, incluso para quienes resultan incómodos. Dos: la viralidad no sustituye a la justicia. Tres: cuando el Estado actúa con apego a la ley, incluso en contextos de alta presión, merece reconocimiento, no sospecha.

La justicia mediática condena en horas. La justicia constitucional tarda más, pero absuelve o condena con pruebas. Esa diferencia es la que separa a una democracia de una turba digital.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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