El Gobierno radicó un recurso de súplica ante el Consejo de Estado para revocar la suspensión del 11 de mayo que frenó el traslado de ahorros de afiliados pensionados hacia Colpensiones. Es un movimiento esperado, pero revela un problema más profundo que la mera disputa administrativa.
La lógica del Ejecutivo es lineal: si Colpensiones debe pagar pensiones, no puede hacerlo sin los recursos. Mientras los fondos privados mantengan esos ahorros, según el argumento oficial, generan rendimientos que deberían beneficiar al sistema público. El ministro de Trabajo lo planteó en términos de propiedad: los ahorros pertenecen a los trabajadores, no a las administradoras privadas.
Pero el Consejo de Estado vio algo diferente. Una suspensión cautelar no es un capricho judicial. Generalmente responde a un riesgo de daño irreparable o a una apariencia de buen derecho que justifica detener un acto mientras se resuelve el fondo del asunto. El auto del 11 de mayo sugiere que hay al menos una pregunta legítima sobre si el Gobierno tiene competencia para ordenar ese traslado de la forma en que lo hizo.
Aquí está el nudo: la reforma pensional del Gobierno incluyó disposiciones sobre la migración de afiliados y recursos entre regímenes. Pero los fondos privados tienen contratos con esos afiliados. Colpensiones es una entidad pública. ¿Puede el Ejecutivo, por decreto o por ley, simplemente traspasar activos de un régimen a otro sin que medie un proceso que respete los derechos adquiridos de los afiliados? ¿O existen garantías constitucionales que requieren un procedimiento más cuidadoso?
El Gobierno sostiene que mantener la suspensión envía un “mensaje gravísimo” sobre la propiedad de los ahorros. Es un argumento político válido. Pero un juez administrativo puede pensar que revocar la suspensión sin resolver esas preguntas de fondo enviaría un mensaje igualmente grave: que el Ejecutivo puede reconfigurar derechos pensionales sin que la rama judicial intervenga.
Lo que está en juego no es solo dinero. Es el alcance del poder ejecutivo para modificar unilateralmente compromisos pensionales. Colombia ha visto antes cómo decisiones apresuradas en materia de pensiones generan litigios masivos, sentencias de tutela en cascada y, al final, costos fiscales impredecibles.
El recurso de súplica es el camino correcto. El Consejo de Estado debe resolver si hay o no competencia clara del Gobierno para ordenar ese traslado. Pero mientras tanto, la suspensión cumple su función: evitar que se ejecute un acto que podría ser inválido. Eso no es obstrucción. Es separación de poderes.
Lo que preocupa es la velocidad con que el Gobierno quiere resolver esto. Las pensiones no son una política de corto plazo. Son un compromiso de largo plazo con millones de colombianos. Si hay duda sobre la legalidad del proceso, la duda debe resolverse primero. El dinero seguirá ahí.