El excanciller Álvaro Leyva publicó el 14 de julio de 2026 un comunicado en el que denuncia una presunta “operación de sabotaje” del gobierno de Gustavo Petro orientada a “dejar sin capacidad de respuesta a la próxima administración”. Según Infobae Colombia, la denuncia incluye renuncias inmediatas de funcionarios de libre remoción, bloqueo de computadores, cierre de oficinas y destrucción de documentos en varias carteras. Leyva pidió a esos funcionarios “aguantar sus renuncias unos días hasta que se vaya”, en una transición que ubica el nuevo gobierno el 7 de agosto de 2026 con Abelardo de la Espriella.
La gravedad del señalamiento no admite réplica retórica. Cuando un exfuncionario de alto nivel afirma que la administración saliente pretende “desaparecer la evidencia de su asalto al erario público” —y lo hace por escrito, con fecha y firma—, la palabra ya no le pertenece al denunciante: le pertenece al expediente. Y ese expediente no se construye con tuits ni con columnas: se construye con pruebas.
Las categorías jurídicas que Leyva invoca son exactas. Apela a la doctrina de la desviación de poder —el uso de una competencia formalmente válida con un fin distinto al previsto por la ley— y a la noción del état des affaires, según la cual quien entrega el poder debe hacerlo sin introducir alteraciones que perjudiquen al sucesor. Si el relato se confirma, no estaríamos ante una diferencia estilística entre gobierno saliente y entrante. Estaríamos ante una hipótesis de responsabilidad administrativa y, eventualmente, penal.
Por eso esta columna no es sobre las razones políticas de Leyva ni sobre su pulso histórico con Petro. Es sobre el procedimiento. Tres acciones son inaplazables.
Primero, la Contraloría General debe abrir una actuación especial de empalme, con requerimiento formal a cada ministerio para que certifique el inventario documental, el estado de los archivos digitales y físicos, y la cadena de custodia de los registros contractuales. Se trata de una facultad legal de la CGR que puede ejercerse de oficio en cualquier proceso de transición.
Segundo, la Procuraduría debe alertar a los jefes de cartera sobre los efectos disciplinarios del deterioro deliberado del patrimonio documental. La Ley General de Archivos (Ley 594 de 2000) y sus decretos reglamentarios imponen obligaciones específicas a quienes custodian información pública. Incumplirlas tiene consecuencias claras en el Código Disciplinario Único.
Tercero, la Fiscalía, si recibe alguna denuncia formal por destrucción de documentos públicos —bien sea a través de la nueva administración o de oficio—, debe evaluar la posible concurrencia del tipo penal del artículo 287 del Código Penal en concurso con el artículo 288. Las sanciones oscilan entre 3 y 6 años de prisión. No son hipótesis teóricas.
La denuncia de Leyva también vincula una carta del 6 de julio en la que, según Infobae, cuestionó “nombramientos de última hora” en la Cancillería y mencionó a Omar Bula Escobar como próximo canciller. La pieza completa, de verificarse, configuraría un patrón temporal que cualquier organismo de control debería documentar hoy, no cuando la transición esté consumada. Insisto en el condicional: la prensa informa el dicho, no lo acredita.
Hay un antecedente que obliga a elevar el estándar. La transición 2018-2022 dejó múltiples quejas por empalmes incompletos y archivos desordenados. Aquello se archivó en columna y olvido. Esta vez la denuncia es escrita, firmada y atribuida a un excanciller; el siguiente paso no puede ser otro que la verificación institucional.
La continuidad del Estado no es un favor: es una obligación. Si las pruebas no aparecen, la denuncia se archivará como ruido preelectoral. Si aparecen, los responsables deben responder con nombre propio, número de cédula y número de proceso.