A cinco días de la segunda vuelta presidencial, el Gobierno expidió un decreto que prohíbe el uso de celulares y cámaras fotográficas en los puestos y mesas de votación. Lo anunció el ministro de Defensa, Pedro Sánchez, en una rueda de prensa este 16 de junio, según reportó El Colombiano. La medida, según el funcionario, busca mitigar el riesgo de constreñimiento al elector: la práctica, documentada en zonas históricamente afectadas por grupos armados, de exigir pruebas fotográficas del voto para verificar el cumplimiento de instrucciones de voto.
La fórmula es sencilla y, en principio, difícil de objetar. Si el sufragio es secreto, capturar su imagen en una mesa de votación es, cuando menos, una incongruencia con el artículo 258 de la Constitución. El problema no es de fondo sino de instrumento. Un decreto del Ejecutivo que restringe derechos en el marco de una jornada electoral exige, como mínimo, tres condiciones: competencia expresa, proporcionalidad acreditada y control judicial posterior. Hasta ahora, la rueda de prensa no ha sustituido a la exposición de motivos.
Hay antecedentes que invitan a la prudencia. En los últimos dos ciclos presidenciales, el Gobierno ha apelado al decreto como herramienta preferida para asuntos que, en otras latitudes, pasarían por el Congreso o por decisiones de la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral. La pregunta de fondo es si una restricción de esta naturaleza debió expedirse por decreto presidencial o si correspondía a la organización electoral, en coordinación con la Fuerza Pública, dictar un protocolo operativo. La diferencia no es cosmética: define quién responde políticamente si la medida se extralimita o si, por el contrario, resulta insuficiente.
Sánchez vinculó la decisión al fenómeno del constreñimiento y, en la misma intervención, anunció un fortalecimiento del monitoreo digital contra la desinformación. Esa segunda pieza merece lectura aparte. “Monitoreo digital” en boca del Ejecutivo puede significar desde un observatorio ciudadano hasta capacidades de vigilancia estatal. Sin un marco legal claro, el concepto se vuelve elástico y, con él, los límites entre protección del proceso y captura del debate público.
El registrador nacional, Hernán Penagos, reportó normalidad en las elecciones en el exterior y aseguró, según la misma fuente, que la jornada se desarrolla “sin contratiempo” en los países con representación diplomática. Es un dato positivo, aunque incompleto: el grueso del voto exterior se concentra en ciudades de Estados Unidos, España y Venezuela, donde la observación independiente no depende de los partes oficiales.
La Fuerza Pública, dijo el ministro, actuará “dentro de sus competencias constitucionales y legales”. Es la frase correcta. Falta saber si el decreto que la sustenta también lo es. En una segunda vuelta apretada, con la polarización al máximo, las garantías electorales no se defienden con declaraciones enfáticas: se defienden con actos administrativos publicables, controlables y revisables. La columna vertebral de la democracia no admite atajos retóricos, ni siquiera con buena intención.
Por ahora, lo que tienen los colombianos es un anuncio. El decreto, su número, su contenido íntegro y su fundamento jurídico aún no son del dominio público con el detalle que la urgencia exige. La Bitácora espera ese documento. La segunda vuelta no admite improvisaciones.