A dos semanas de la segunda vuelta presidencial, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación volvieron a difundir, a través de sus cuentas oficiales, el mismo mensaje que acompaña cada jornada electoral en Colombia: queda prohibido el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas y dispositivos de video dentro de los puestos de votación, en especial al interior de los cubículos, entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde. La información fue reseñada por El Heraldo, que reprodujo el comunicado conjunto de los dos organismos.
La restricción, según explicaron las propias entidades, apunta a evitar la materialización de delitos electorales ya tipificados, entre ellos la corrupción al sufragante y el tráfico de votos. La fotografía del tarjetón marcado, advirtieron, puede funcionar como acreditación de esas prácticas. La medida está contenida en el decreto de orden público expedido por el Gobierno nacional para la jornada.
El régimen, sin embargo, no es plano. La Registraduría aclaró que el votante sí podrá manipular el celular en un único caso: para exhibir la cédula de ciudadanía digital ante el jurado de votación. Se trata de una habilitación puntual, no de una apertura general. Después de las 4:00 de la tarde, con las urnas cerradas y durante el escrutinio, los testigos electorales acreditados y los observadores autorizados quedan habilitados para utilizar dispositivos, con el fin de documentar el conteo. A lo largo de la jornada, la autorización alcanza únicamente a los medios de comunicación debidamente identificados y a los funcionarios del Ministerio Público —Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Fiscalía y personerías— designados para tareas de vigilancia. La arquitectura distingue así entre el ciudadano, la prensa, el Ministerio Público y la observación electoral, una diferenciación funcional que, sin ser nueva, conviene recordar.
Dicho esto, la pregunta de fondo es inevitable: si la norma es conocida, si se reitera elección tras elección, si está prevista en el Código Penal y en sucesivos decretos de orden público, ¿por qué la autoridad tiene que volver a enunciarla? Una respuesta posible es que la reiteración cumple una función pedagógica y disuasoria, y nadie medianamente informado la objetaría. Pero hay otra respuesta, menos cómoda, que cualquier observador del sistema electoral colombiano puede formular: en regiones con presencia institucional débil y clientelismo enquistado, la fotografía del tarjetón opera como comprobante de pago. Reiterar la prohibición, por sí sola, no la hace más eficaz. La eficacia depende de lo que la Fiscalía haga antes y después del 21 de junio: investigaciones ágiles contra las estructuras de compra de voto y jueces dispuestos a imponer sanciones proporcionales a la gravedad del hecho. La restricción del celular es una herramienta, no una política pública contra la corrupción electoral.
También es pertinente reparar en el llamado que las dos entidades dirigieron a las campañas y a los demás actores del proceso. Una segunda vuelta se define, con frecuencia, por márgenes estrechos, y la presión sobre las estructuras políticas en las últimas dos semanas tiende a intensificarse. Cabría esperar, entonces, que la Registraduría y la Procuraduría publiquen reportes de capturas, procesos abiertos y sentencias por corrupción al sufragante asociados a esta jornada, para que la reiteración normativa venga acompañada de resultados verificables en la justicia.
Por lo pronto, el elector que acuda a las urnas el 21 de junio —día en que se elegirá al presidente de la República para el periodo 2026-2030— tiene una tarea simple: guardar el dispositivo, mantenerlo en silencio y, salvo el momento de mostrar la cédula digital, no tocarlo hasta haber salido del puesto de votación. La norma no es nueva. La duda razonable es si esta vez, además de recordarla, se va a hacer cumplir.