El Ejército de Liberación Nacional anunció un cese unilateral de operaciones ofensivas entre el 20 y el 23 de junio, en plenas jornadas de la segunda vuelta presidencial. La medida cobija el día previo, la jornada electoral y las primeras horas posteriores a la votación en la que se enfrentarán Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda, según reportó El Colombiano.
El anuncio merece ser leído con la misma frialdad con la que fue difundido. La organización armada que mantiene en cautiverio a dos funcionarios del CTI de la Fiscalía desde mayo de 2025 en Fortul, Arauca, y que esta misma semana liberó a dos policías de la Dijín tras un supuesto proceso de “justicia revolucionaria”, no está ofreciendo una tregua: está administrando unilateralmente la violencia y el calendario político del país.
De acuerdo con El Colombiano, los uniformados de la Dijín que serían entregados el martes 16 de junio a una comisión humanitaria habían permanecido retenidos desde julio de 2025. La guerrilla justificó su liberación por “pena cumplida”, al amparo de las decisiones de su sistema de juzgamiento interno. Permanecen secuestrados los investigadores del CTI Jesús Antonio Pacheco Oviedo y Rodrigo Antonio López Estrada, capturados en mayo de 2025 en Fortul, según la misma fuente.
La Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía recordaron que la administración de justicia en Colombia corresponde exclusivamente a los jueces de la República y exigieron la liberación de los secuestrados “sin condicionamiento alguno”, como reportó El Colombiano. La Procuraduría formuló el mismo reclamo y organismos como la ONU han calificado estas retenciones como privaciones arbitrarias de la libertad, según la misma publicación. La posición institucional es clara y no admite relativizaciones: ningún grupo armado puede sustituir al Estado en funciones de juzgamiento ni imponer sanciones a servidores públicos.
El contraste es difícil de ignorar. Mientras la guerrilla suspende operaciones durante 72 horas para no interferir en la jornada electoral, mantiene en su poder a dos funcionarios y reivindica haberlos “juzgado” y “penado”. El gesto hacia las urnas coexiste con la afirmación explícita de potestad jurisdiccional sobre ciudadanos colombianos. ¿Qué lectura cabe cuando un actor armado decide unilateralmente quién queda libre y quién permanece retenido? No se trata de una contradicción menor: para esta guerrilla el proceso electoral aparece como un momento táctico, no como un compromiso con la democracia.
El contexto agrava el análisis. Los diálogos de paz iniciados por el Gobierno en el marco de la política de paz total permanecen suspendidos por incumplimientos, según reconoció el propio Ejecutivo y replicó El Colombiano. En menos de una semana, la Troncal del Caribe estuvo cerrada por una operación militar contra grupos armados, y el Eln atacó una base militar en Toledo, Norte de Santander, según la misma fuente. La suspensión de tres días no se produce en un vacío: se inscribe en una cadena de hechos que evidencia la capacidad de presión de la guerrilla sobre la Fuerza Pública y sobre la infraestructura del país.
Hay un segundo elemento que la opinión pública no debería pasar por alto. La fórmula “cese por elecciones” se ha vuelto rutinaria en los comunicados del Eln desde 2023. Cada vez que se acercan jornadas de votación, la guerrilla emite un documento similar y reitera que no pretende amenazar a candidatos, según la cobertura de El Colombiano. La repetición del gesto lo convierte en un recurso de propaganda que convive sin fricción con el secuestro, la extorsión y los atentados contra la Fuerza Pública. ¿Cuántas treguas electorales más se necesitan para admitir que el patrón está documentado?
La segunda vuelta del 29 de junio se disputará, según los resultados de la primera vuelta, entre Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda. Cualquiera sea el ganador, el próximo presidente recibirá un país en el que un grupo armado decide a quién libera, a quién retiene y durante cuánto tiempo. La respuesta del Estado no puede limitarse a registrar comunicados: la liberación inmediata e incondicional de Pacheco Oviedo y López Estrada debe ser condición no negociable de cualquier conversación futura, y la jurisdicción paralela del Eln debe ser tratada como lo que es, una afrenta directa al artículo 116 de la Constitución.
Un cese de 72 horas no es una contribución a la democracia. Es la confirmación de quién manda en ciertos territorios y de quién decide, en la práctica, quién vota y quién no.