El 10 de agosto de 2026, el entonces expresidente Gustavo Petro radicó ante la Mesa Directiva del Senado una solicitud formal para ausentarse del territorio nacional durante los doce meses siguientes a la terminación de su mandato. La petición se apoya en el artículo 196 de la Constitución y en el numeral 3 del artículo 173, que reservan al Senado la competencia de autorizar o negar los viajes de los exmandatarios durante el año inmediatamente posterior al cese de funciones, según reportó El Heraldo.
El texto de la misiva, citado por ese mismo medio, señala que la autorización se solicita para atender actividades por fuera del territorio colombiano durante todo el año siguiente al ejercicio de la Presidencia. El trámite se regirá, además, por el artículo 323 de la Ley 5.ª de 1992, reglamento del Congreso, que fija el procedimiento para este tipo de licencias.
La restricción constitucional es clara. El artículo 196 dispone, según la transcripción de El Heraldo, que quien haya ocupado la Presidencia a título de titular o de encargado no puede salir del país durante el año posterior al cese de funciones sin permiso previo del Senado. No se trata de una formalidad optativa: es una exigencia del texto superior, diseñada para garantizar la permanencia del exmandatario en territorio nacional durante un periodo en el que conserva responsabilidades institucionales.
Sobre este punto conviene ser precisos. El artículo 196 no distingue entre exmandatarios investigados y exmandatarios libres de procesos. La licencia procede por la sola calidad de exjefe de Estado. Ahora bien, en el caso de Petro pesan investigaciones abiertas en la Fiscalía y en la Comisión de Acusaciones de la Cámara, esta última competente para aforados, según el seguimiento que distintos medios han hecho del expediente. Una ausencia prolongada del país no equivale a una orden de captura ni a un impedimento procesal, pero sí añade un factor práctico que el Senado debería considerar al evaluar la solicitud: la disponibilidad del exmandatario para atender requerimientos de las autoridades competentes.
La Corte Constitucional ha recordado en reiteradas sentencias que las restricciones a la movilidad de los exmandatarios tienen una finalidad institucional, no punitiva. Se trata de asegurar que el país pueda requerir la presencia del exjefe de Estado en caso de necesidad. Esa finalidad se cumple con un permiso otorgado por el Senado, no con una prohibición automática. Corresponde entonces a la plenaria sopesar los motivos invocados por el solicitante y resolver conforme al reglamento.
El procedimiento es el siguiente: la Mesa Directiva recibe la solicitud, la pone en consideración de la plenaria y se somete a votación. Petro pidió expresamente que el trámite se adelante en la sesión más próxima, según El Heraldo. El Senado tiene la facultad de conceder el permiso por el plazo solicitado, reducirlo, condicionarlo o negarlo. Cualquiera de esas decisiones debe quedar motivada en el acta correspondiente.
Desde el punto de vista político, la solicitud abre un nuevo capítulo en la relación entre el exmandatario y la corporación que deberá decidir sobre su movilidad. La composición del Senado para el periodo 2026-2030 es resultado de las elecciones de marzo, en las que, según los reportes preliminares de la Registraduría, las fuerzas de oposición al petrismo obtuvieron una representación significativa. Ese dato no predetermina el sentido del voto, pero sí configura un escenario de deliberación exigente.
Quedan, por ahora, tres preguntas concretas que el expediente deberá responder. Primera: cuáles son los motivos invocados y si el Senado los considera suficientes. Segunda: si la autorización se otorgará por los doce meses solicitados o por un periodo menor, con posibilidad de prórroga. Tercera: si se impondrán condiciones, como la obligación de informar itinerarios o de mantener un domicilio conocido para efectos de notificaciones judiciales.
La solicitud está radicada. La pelota está en la plenaria del Senado.