El expediente penal que se sigue contra el periodista Jorge Alfredo Vargas por el presunto delito de acoso sexual tuvo esta semana un movimiento procesal que conviene registrar con precisión. De acuerdo con la información publicada por El Frente de Bucaramanga, tres de las cuatro mujeres que inicialmente figuraban como presuntas víctimas presentaron ante la Fiscalía una comunicación escrita en la que expresaron su voluntad de no continuar como querellantes, solicitaron reserva de identidad y renunciaron a la representación de la Defensoría Pública. La actuación se surtió en audiencia reservada.
Ese hecho, por sí mismo, no implica el cierre del proceso. El mismo reporte periodístico explica que el acoso sexual, en la configuración legal que se le imputa al comunicador, es un delito de acción pública, categoría bajo la cual la investigación puede proseguir aun cuando las presuntas víctimas opten por apartarse del juicio. Según la misma fuente, la Fiscalía mantiene vigente la imputación de cargos que el periodista no aceptó en audiencia.
Dos elementos adicionales merecen registro. El primero: la cuarta denunciante continúa vinculada al expediente, pero su apoderada se negó a entregar su identidad a la jueza que presidía la diligencia, invocando la reserva de la víctima. La funcionaria resolvió retirarla de la audiencia, con el argumento —atribuido por El Frente a la decisión judicial— de que el debido proceso exige la plena identificación de las partes. El segundo: expertos en derecho penal consultados por distintos medios y citados por el rotativo coinciden en que el retiro de tres denunciantes podría impactar el desenvolvimento probatorio del caso, en la medida en que sus testimonios habrían sido considerados relevantes para sustentar la acusación. Corresponde a la Fiscalía determinar si el expediente conserva material suficiente para continuar.
El episodio deja sobre la mesa varias preguntas de orden procesal. Una es cómo se concilia la protección de la reserva de las víctimas —derecho contemplado por la ley— con la obligación del juez de identificar a las partes para garantizar el contradictorio. El incidente de la cuarta denunciante muestra que la tensión no es teórica: por ahora se resolvió con la exclusión temporal de la representante legal, lo que deja a esa víctima en una posición procesal más débil.
Otra cuestión es de orden probatorio. Si los testimonios de las tres mujeres que se retiraron constituían piezas centrales de la teoría del caso, su ausencia obligará al ente acusador a reconstruir el soporte con otros medios: pruebas documentales, peritajes, registros, declaraciones de terceros. La carga de la prueba no se traslada por el desistimiento: corresponde al Estado demostrar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable, y esa demostración se dificulta cuando se pierde el testimonio directo de las presuntas víctimas.
Una tercera cuestión remite al diseño de la política judicial. Los delitos de acción pública existen, entre otras razones, para evitar que la persecución penal dependa exclusivamente de la voluntad de la víctima —una garantía frente a eventuales presiones o intimidaciones—. Pero cuando el desistimiento es temprano y simultáneo, como ocurriría en este expediente, el mensaje que recibe la opinión pública es ambivalente: por un lado, el sistema muestra que no negocia la continuidad del proceso; por otro, la ausencia de denunciantes en las audiencias posteriores reduce el peso material del expediente.
La defensa del comunicador, según la misma fuente, insiste en su inocencia. Esa presunción debe mantenerse hasta que exista sentencia condenatoria ejecutoriada. Pero la presunción de inocencia no equivale a cierre anticipado: el expediente debe seguir su cauce, la Fiscalía debe resolver si solicita la acusación ante un juez de conocimiento, y será ese juez el que defina si existe mérito para llevar el caso a juicio oral.
Por ahora, lo único cierto es lo procesalmente verificable: tres denunciantes se apartaron, una permanece vinculada, la imputación sigue vigente y la Fiscalía conserva la potestad de continuar. El resto —la valoración probatoria, la suerte del proceso, el eventual juicio— depende de decisiones que aún no se han adoptado y que conviene no anticipar.