Claudia López formalizó ayer ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una denuncia penal y disciplinaria contra el presidente Gustavo Petro por presunta participación indebida en política y por intervención en su candidatura presidencial. El anuncio ocurrió durante la sesión de garantías electorales en Cartagena, donde López fue la única candidata presidencial presente.
La candidata acusa al mandatario de utilizar sus redes sociales para difamar, según sus palabras, y de construir narrativas que ella considera falsas en su contra. También anunció que presentará una denuncia adicional ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes por la misma conducta.
El escalamiento de este conflicto a organismos internacionales marca un punto de quiebre en la campaña electoral. López argumenta que el presidente, como garante constitucional de los procesos electorales, está incurriendo en violación de esos mismos procesos al interferir en la contienda. La denuncia ante la CIDH implica una apelación a mecanismos supranacionales de protección de derechos, lo que sugiere que López considera insuficientes los recursos internos disponibles.
Desde la perspectiva institucional, hay un problema real que examinar. La Constitución Política establece límites claros a la participación política de funcionarios públicos en ejercicio, particularmente del presidente de la República. Estos límites existen precisamente para evitar que el uso de recursos públicos, plataformas oficiales y poder estatal se instrumentalicen en favor de candidatos específicos. Si López puede demostrar que Petro utilizó canales oficiales o recursos del Estado para intervenir en la campaña, estaría ante un asunto de competencia disciplinaria y potencialmente penal.
Sin embargo, la denuncia también requiere precisión. López menciona el uso de redes sociales personales del presidente. Aquí la línea es menos clara: las redes sociales personales no son recursos del Estado, aunque el presidente las utilice. La jurisprudencia constitucional ha establecido que los funcionarios públicos conservan derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión, aunque con límites específicos durante periodos electorales. El criterio no es si el presidente habló, sino si utilizó su posición para interferir indebidamente.
La Procuraduría ya abrió investigaciones contra otros funcionarios por presunta participación en política. Ese precedente es relevante. Si la Procuraduría ha considerado que ciertos actos de funcionarios de rango inferior constituyen violación del régimen de inhabilidades, es lógico que examine con igual rigor conductas del presidente.
El recurso a la CIDH, en todo caso, plantea una cuestión de soberanía institucional. Colombia cuenta con órganos de control internos: la Procuraduría, la Fiscalía, la Comisión de Acusaciones. Que López apele a organismos internacionales antes de agotar plenamente esos recursos puede interpretarse como falta de confianza en las instituciones domésticas. Desde una perspectiva institucionalista, eso es problemático. Las instituciones nacionales deben ser capaces de resolver estas controversias.
Dicho esto, el acceso a mecanismos internacionales es un derecho. Si López considera que los recursos internos son insuficientes o que existe riesgo de parcialización, tiene legitimidad para acudir a la CIDH. La comisión evaluará si existe prima facie violación de derechos políticos o libertades electorales.
Lo que queda pendiente es la prueba. Las denuncias requieren documentación específica: capturas de pantallas, fechas, textos exactos, análisis de si esos textos constituyen interferencia electoral según estándares jurídicos aplicables. López debe demostrar no solo que Petro se pronunció, sino que lo hizo de manera que violó normas electorales o constitucionales.
El precedente que se establezca aquí es importante. Si se determina que un presidente en ejercicio incurrió en participación indebida en política, eso redefiniría los límites del poder ejecutivo durante periodos electorales. Si, por el contrario, se concluye que Petro actuó dentro de sus derechos constitucionales, también habrá un precedente sobre qué pueden hacer los mandatarios en redes sociales durante campañas.
Lo que no puede ocurrir es que estas denuncias se resuelvan por criterios políticos. Eso erosionaría aún más la confianza institucional. La Procuraduría, la Fiscalía y la Comisión de Acusaciones deben evaluar los hechos con independencia, sin consideración a quién beneficia o perjudica políticamente el resultado. Ese es el estándar mínimo de un Estado de derecho.
Por ahora, la denuncia está presentada. Corresponde a las autoridades competentes determinar si tiene fundamento.