El 15 de junio es festivo nacional en Colombia. Quienes trabajen ese día tendrán derecho a recargos superiores a los que regían antes de la reforma laboral.
El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la reforma, fija un recargo del 100 % sobre el salario ordinario para las primeras ocho horas y del 150 % a partir de la novena hora. Empleadores del comercio y la industria deben aplicar estas tarifas sin negociación alguna.
Para el trabajador, el cambio significa recibir al menos el doble de su pago habitual por jornada completa. Organizaciones empresariales advierten que el incremento puede elevar costos operativos en sectores que no pueden cerrar. El Ministerio del Trabajo sostiene que la medida protege el descanso y reduce la informalidad.
La norma aplica de inmediato y no requiere circular adicional.