El presidente electo Abelardo de la Espriella arrancó su relación con el Congreso por un canal que merece atención: una solicitud formal para que la ceremonia de posesión del 7 de agosto de 2026 no se realice en el Capitolio Nacional, sino en una sede distinta, presumiblemente una guarnición militar.
La carta, firmada por Mariana Pacheco Montes como coordinadora del empalme del sector de Relaciones Exteriores, fue remitida el 9 de julio a los secretarios del Senado, Diego Alejandro González, y de la Cámara, Jaime Luis Lacouture. El equipo entrante invoca el artículo 192 de la Constitución, que ordena al presidente tomar posesión ante el Congreso, y a la vez los artículos 140 y la Ley 5 de 1992, que permitirían al Legislativo trasladar su sede por acuerdo entre ambas cámaras. La misiva pide respuesta sobre tres puntos: la facultad legal para mudar la sede, el quórum requerido y el procedimiento reglamentario.
La respuesta llegó el mismo día, desde la Jefatura de Despacho de Gustavo Petro. José Raúl Moreno, jefe de despacho, fue categórico: la posesión debe cumplirse ante el Congreso reunido en el Capitolio Nacional, conforme al Decreto 770 de 1982 y a la Ley 5 de 1992. El funcionario añadió que esa dependencia no tiene competencia para avalar una sede distinta, y recordó que solo el Congreso puede mudar su sede, y únicamente en caso de perturbación del orden público.
Lo que está sobre la mesa no es un capricho logístico. La Constitución diseñó la posesión presidencial como un acto público, en el recinto del Legislativo, ante los representantes del pueblo. Sacarlo de ahí, sin causa justificada, introduce una anomalía simbólica que no es menor: el presidente recibe el mando de la Nación en presencia del Congreso, no en un cuartel. La invocación de los artículos 140 y de la Ley 5 como supuesta puerta de entrada a un traslado excepcional es, en el mejor de los casos, una lectura forzada. El 140 regula el traslado de la sede de la administración en caso de grave perturbación del orden público; la Ley 5 desarrolla el reglamento del Congreso. Ninguno de los dos parece diseñado para resolver una incomodidad de protocolo.
La petición también llega con un calendario apretado. El nuevo Congreso se instala el 20 de julio de 2026, apenas dieciocho días antes de la posesión. Pretender que una cámara recién instalada, sin mayorías definidas, discuta y apruebe un cambio de sede, con el quórum y el procedimiento que la propia carta reconoce como indefinidos, es una carga política innecesaria para un gobierno que aún no empieza. La urgencia invocada en la misiva —“con la mayor prontitud”, se lee— contrasta con la magnitud de lo solicitado.
Hay un segundo plano que no puede ignorarse. La insinuación de realizar el acto en una instalación militar, reportada por Infobae Colombia, evoca una tradición que la Constitución de 1991 buscó dejar atrás: la del presidente que recibe el mando escoltado por uniformes, no por civiles. En un país que durante décadas vio cómo la fuerza pública se convertía en actor político, regresar a ese escenario, aunque sea por una sola jornada, es una señal que el nuevo gobierno debería pensarse dos veces.
De la Espriella, según el reporte de Infobae, habría planteado la opción de la guarnición militar como sede alternativa. La Presidencia saliente ya le cerró la puerta. Falta ver si el Congreso, que es el verdadero interlocutor válido, hará lo propio. Si lo hace, la institucionalidad saldrá fortalecida. Si no, la pregunta será inevitable: qué motivo real, más allá del protocolo, justifica mudar la posesión del Capitolio.
La respuesta, en todo caso, no puede quedarse en el silencio. El Congreso debe pronunciarse de manera pública y razonada, como reportó Infobae Colombia. El país merece saber si la petición tiene asidero jurídico o si es, simplemente, un ensayo de poder antes de que el nuevo gobierno siquiera tome posesión.