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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Política · Análisis · 19 jun 2026

Los 90 decretos del día uno y el riesgo de gobernar por excepción

De la Espriella anuncia un paquete de 90 decretos para el 7 de agosto. La promesa revela más sobre el método que sobre el contenido.

Los 90 decretos del día uno y el riesgo de gobernar por excepción — Política, ilustración editorial

El candidato Abelardo de la Espriella reveló en entrevista con EL TIEMPO su intención de firmar 90 decretos el mismo día de su posesión, el próximo 7 de agosto, en caso de ganar la segunda vuelta. La cifra no es un detalle menor. Gobiernos anteriores han usado la figura de los decretos extraordinarios como herramienta de transición, pero el volumen anunciado excede cualquier antecedente reciente y obliga a preguntar por el alcance jurídico de cada uno.

Según lo publicado por Portafolio, las medidas se concentrarían en cuatro ejes: seguridad, economía, salud y educación. El candidato anticipó que la lucha contra el narcotráfico ocupará un lugar central, con la intervención de aproximadamente 330.000 hectáreas de cultivos de coca mediante una estrategia combinada de fumigación aérea, drones y erradicación manual. Declaró además que no usará glifosato y que empleará bioherbicidas para cumplir las sentencias de la Corte Constitucional.

Ese último punto merece subrayado. Reconocer expresamente la jurisdicción constitucional como límite vinculante es una señal positiva en un debate público acostumbrado a los atajos retóricos. Si la promesa se mantiene en el texto de los decretos,将是 una diferencia relevante respecto de proyectos que en el pasado chocaron con el órgano de cierre. La pregunta es si 90 actos administrativos firmados en 24 horas permitirán el rigor técnico necesario para evitar nuevas demandas y eventuales suspensiones.

El propio candidato reconoció a EL TIEMPO que la agenda legislativa se construirá después de las elecciones, durante una semana de trabajo con su fórmula vicepresidencial, José Manuel Restrepo. Esa secuencia, primero decretos, luego leyes, es constitucionalmente admisible solo si cada decreto se sostiene en facultades expresas del Ejecutivo. El artículo 215 de la Constitución permite decretar el estado de excepción cuando sobrevienen hechos que perturben gravemente el orden público, económico o social. Para los demás casos, el gobierno dispone de facultades regulatorias sectoriales que no son infinitas ni万能.

Una estrategia de 90 decretos en un día sugiere, en la práctica, un gobierno que asume que el Congreso será un obstáculo antes que un aliado. Puede ser una lectura realista de las mayorías parlamentarias. También puede ser una decisión política que debilite al Legislativo desde el primer minuto y concentre poder en la Casa de Nariño sin el debate público que una reforma merece.

La otra arista es operativa. ¿Qué entidad preparará 90 decretos en cuestión de días sin sacrificar calidad normativa? ¿Qué ministerio asumirá la carga de coordinar una transición de esa magnitud? Las respuestas no aparecen en la entrevista. El candidato reservó para después del domingo los detalles técnicos, lo que deja a la ciudadanía evaluando una promesa antes que un programa.

Hay algo más. La posesión presidencial es el 7 de agosto, según el calendario que el propio equipo invoc&o. La fecha está fuera del periodo de sesiones ordinarias del Congreso, que normalmente comienza el 20 de julio. Cualquier urgencia que justifique decretos debería, en sana práctica, esperar al inicio del trámite legislativo salvo en materias estrictamente regulatorias o de organización interna.

De la Espriella tiene derecho a plantear un gobierno rápido. El país tiene derecho a un gobierno que no use la velocidad como sustituto del debate. La diferencia entre ambos define, en buena medida, qué tipo de República tendremos a partir de agosto.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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