El 26 de julio de 2026, el presidente Gustavo Petro publicó en su cuenta de X un extenso mensaje dirigido a Juliana Guerrero y a su hermana Verónica, según reportó El País de Cali. El pronunciamiento se conoce después de un reportaje de la revista Semana que, según esa publicación, señala a las hermanas como parte de una presunta red de tráfico de influencias para gestionar contratos públicos.
Hay varios elementos que merecen lectura fría.
Primero, el caso no se tramita por redes sociales. La investigación sobre las hermanas Guerrero y los contratos que habrían gestionado está en manos de la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. Son estas entidades, y no la cuenta de X del presidente, las competentes para determinar si hubo delito, detrimento patrimonial o falta disciplinaria. Cuando un jefe de Estado les pide públicamente a personas vinculadas a una investigación que denuncien a terceros, ¿no se introduce un elemento político en un proceso que debería ser técnico? La presunción de inocencia y el debido proceso no se administran desde un trino.
Segundo, la afirmación del presidente —según la cual los intentos de corrupción no habrían prosperado porque su gobierno habría construido barreras contra la corrupción— convive con el hecho, reportado por varios medios, de que las personas señaladas habrían tenido cercanía con entidades del Ejecutivo. Si esas “barreras” funcionaron, los contratos cuestionados no debieron haberse suscrito. Si no funcionaron, el problema es de diseño institucional, no de moral individual. ¿Cuál de las dos hipótesis describe mejor la realidad?
Tercero, el pedido de devolución voluntaria de dinero presupone que ese dinero existió y fue recibido por las hermanas. Esa es una afirmación que corresponde hacer a un juez, no a un presidente. La Contraloría, en los hallazgos que ha publicado sobre contratación durante este gobierno, ha señalado irregularidades en múltiples entidades, pero no ha individualizado responsabilidad penal sobre las Guerrero en un fallo ejecutoriado. Hasta que eso ocurra, cualquier imputación pública desde el Palacio de Nariño es, en el mejor de los casos, una hipótesis; en el peor, una interferencia.
Cuarto, el componente personal del mensaje —“no mezclo la sexualidad con el trabajo”, “la mujer hermosa e inteligente asusta a los hombres débiles”— introduce un elemento narrativo que no aporta a la defensa institucional y sí distrae del fondo. Colombia tiene normas sobre tráfico de influencias (artículo 321 del Código Penal) y sobre celebración indebida de contratos (artículo 410). El debate jurídico no requiere consideraciones estéticas.
Quinto, Petro reiteró que Juliana y Verónica Guerrero “no tienen vínculo laboral con el gobierno”. Si esto es cierto, la pregunta de fondo cambia: ¿quiénes eran los funcionarios que sí firmaron los contratos que las hermanas habrían gestionado? ¿Qué funcionarios de qué entidades? Responder eso no requiere un trino: requiere un informe de la Secretaría de Transparencia, hoy a cargo de la Consejería Presidencial, con cifras, números de contrato y trazabilidad presupuestal.
La institucionalidad no se defiende con declaraciones en redes sociales. Se defiende con expedientes, con procesos disciplinarios abiertos y con resultados verificables. Si el gobierno tiene pruebas sobre empresarios que habrían corrompido a funcionarias, debe remitirlas a la Fiscalía, no publicarlas en X. Si no las tiene, debería decirlo.