La Unidad Nacional de Protección (UNP) recibió una solicitud directa del equipo de empalme del gobierno entrante: detener los nombramientos de Oficiales de Protección que se tramitan bajo el Decreto 0670 de 2026, al menos hasta que se produzca el cambio de mando el 7 de agosto.
La petición fue formulada por José Manuel Restrepo, vicepresidente electo y director del empalme, según reportó Caracol Radio. El argumento es operativo y, a la vez, político: quienes sean designados bajo ese decreto tendrán a cargo la protección del presidente electo y de su equipo.
El Decreto 0670 de 2026, expedido en la recta final del gobierno saliente, modificó los requisitos de estudios y experiencia exigidos para el cargo de Oficial de Protección, abriendo la puerta a perfiles que antes no habrían cumplido los requisitos estándar del manual de funciones. La norma, según la lectura del equipo entrante, introduce criterios alternativos que requieren una revisión antes de que se consoliden nuevas designaciones.
La solicitud de Restrepo se inscribe en una práctica usual de los procesos de transición: congelar decisiones de personal en entidades sensibles para que el gobierno que asume pueda evaluar nombramientos y, eventualmente, reversarlos. La figura del director de empalme no tiene competencia vinculante sobre la UNP, pero sí peso político suficiente para que el pedido se registre como una alerta pública.
Hay tres elementos que conviene seguir de cerca.
Primero, el inventario de nombramientos ya firmados. La UNP debería publicar cuántos cargos de Oficial de Protección fueron provistos bajo el Decreto 0670 desde su expedición y cuántos están en curso. Esa cifra, hoy desconocida, define el alcance real de la solicitud.
Segundo, la trazabilidad del decreto. El Decreto 0670 de 2026 es un acto administrativo que debe estar publicado en el Diario Oficial y, según corresponda, en Secop II si hubo contratos derivados. Cualquier modificación de requisitos de un cargo misional como la protección presidencial debería tener estudios técnicos previos del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Dirección de Protección de la UNP, no solo una firma ministerial.
Tercero, la respuesta institucional. La UNP, como entidad adscrita al Ministerio del Interior, debe pronunciarse formalmente. Un silencio de varios días durante una transición presidencial abre espacio para que se consoliden designaciones que el gobierno entrante no avaló.
La transición entre gobiernos es el momento de mayor vulnerabilidad institucional para los esquemas de protección. No por la voluntad de los funcionarios, sino por la cantidad de decisiones que se concentran en pocas semanas y por la asimetría de información entre quien entrega y quien recibe. Por eso los manuales de transición recomiendan expresamente congelar nombramientos en entidades de seguridad durante los últimos 60 días de gobierno, salvo casos de fuerza mayor.
El Decreto 0670, expedido en 2026, no encaja claramente en una excepción de fuerza mayor. Modificar requisitos de un cargo tan sensible como Oficial de Protección a semanas del cambio de mando exige, como mínimo, una justificación pública documentada. Si esa justificación existe, debe estar en el expediente. Si no existe, la solicitud de Restrepo tiene fundamento.
La protección del presidente electo no es un tema opinable: es una función estatal reglada, con manuales, protocolos y cadenas de mando. Cualquier decisión que altere los requisitos de ingreso a ese cuerpo especializado durante una transición merece scrutiny, venga de donde venga.
Por ahora, la pelota está en la cancha de la UNP. Si la entidad acata la solicitud, el empalme podrá revisar caso por caso. Si no la acata, Restrepo habrá dejado por escrito la advertencia, y la responsabilidad de cada nuevo nombramiento bajo el Decreto 0670 quedará atribuida a quien lo firme.