Una camiseta de la selección Colombia bastó para que la jurisdicción penal terminara resolviendo, en primera instancia, lo que en principio parece un asunto de competencia electoral. Una juez de Bogotá dejó sin efecto la medida que restringía a un aspirante presidencial y a su equipo de campaña el uso de la prenda en actos públicos, según reportó Infobae Colombia este 11 de junio. La propia nota aclara que se trata de una “noticia en desarrollo”, lo que obliga a una lectura cautelosa.
El expediente, a partir de lo publicado, deja tres preguntas abiertas.
La primera es de competencia. La discusión sobre símbolos nacionales y deportivos en la propaganda electoral es, por diseño constitucional y legal, asunto del Consejo Nacional Electoral y, en última instancia, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ¿Es la jurisdicción penal ordinaria la vía natural para decidir si un candidato puede vestir una prenda tricolor sin que ello configure una conducta sancionable? Cuando un juez de conocimiento penal resuelve sobre el fondo de una restricción de esa naturaleza, lo que se observa es una posible invasión de un espacio que el ordenamiento entregó a otra rama del poder público. No se trata de cuestionar la independencia judicial, sino de preguntarse si la respuesta institucional está llegando por el conducto adecuado.
La segunda cuestión es de método. Una decisión de esta sensibilidad, adoptada en el tramo caliente del calendario electoral, exige un estándar probatorio y una motivación especialmente explícitos. La nota periodística disponible no detalla los argumentos del despacho ni el trámite procesal previo, lo que limita el análisis externo. Opinar sobre un hecho reportado de manera preliminar obliga a señalar ese límite.
La tercera, y quizá la más relevante, es de fondo. El uso de los símbolos nacionales —la bandera, el himno, la camiseta de la selección— en la arena política no es un asunto menor en una democracia que se precie de institucional. La línea entre la apropiación partidista y la expresión cívica es delgada, y la tarea de trazarla corresponde a las autoridades electorales, no a un despacho penal en un trámite aparentemente urgente. Si el Consejo Nacional Electoral considera que el uso de la camiseta excede los límites de la propaganda, tiene a su disposición el procedimiento administrativo sancionatorio. Si la jurisdicción penal considera que hay mérito para intervenir, debe explicarlo con la solidez que el caso exige y con la透明度 que la opinión pública merece.
Como ha ocurrido en pasados ciclos electorales con otras piezas de merchandising y otros símbolos, esta pulseada terminará previsiblemente en sede contencioso-administrativa. Mientras tanto, el electorado queda expuesto a una controversia jurídica que, más que aclarar reglas, las vuelve difusas. La camiseta volverá a verse en tarimas y vallas. La pregunta que queda flotando es si el país tendrá, antes de las urnas, una decisión definitiva y razonada —venga de donde venga— sobre los límites del uso electoral de los símbolos que nos son comunes.