La Constitución Política de 1991 estableció un principio que no admite excepciones: el ejercicio del poder público está sujeto a límites legales. Esa sujeción es más exigente cuanto mayor es la capacidad de quien la ejerce para afectar el orden democrático.
Los artículos 107 y 108 de la Constitución, junto con la Ley 130 de 1994 y la Ley 996 de 2005, establecen una prohibición explícita: los servidores públicos no pueden utilizar recursos, bienes o influencia del Estado para favorecer candidaturas. No es una recomendación interpretable según conveniencia política. Es una norma con consecuencias legales.
Según reportó El Diario, el Presidente ha sido advertido públicamente sobre esos límites y, aun así, habría anunciado una decisión que presuntamente violaría esas normas electorales. Si esa caracterización es correcta, entonces estamos ante una situación que demanda respuesta institucional clara. No porque se trate de persecución política, sino porque la defensa de las reglas electorales es función de las autoridades competentes.
La pregunta que corresponde formular no es si el Presidente conoce la ley. La pregunta es si la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General de la Nación y, en su caso, la Corte Constitucional, tienen la disposición de actuar cuando se denuncia una conducta que, de probarse, constituiría violación de normas electorales. Esa es la prueba de fuego de cualquier democracia institucional: no si la ley existe, sino si se aplica.
Lo que está en juego trasciende una disputa entre bandos políticos. Es la pregunta fundamental sobre si el orden constitucional se aplica de manera uniforme o si hay espacios de impunidad según el cargo que se ocupe. Si la respuesta fáctica es que ciertos servidores públicos pueden incumplir normas electorales sin consecuencias, entonces no hay Constitución. Hay solo discreción de quien ejerce poder en un momento dado.
Los gobiernos pasan. Las instituciones permanecen, o deberían permanecer. Cuando las autoridades competentes no actúan ante denuncias públicas de violación electoral, envían un mensaje que erosiona toda la estructura de controles que sostiene la democracia. Los funcionarios futuros, los políticos de otras épocas, todos verán ese precedente de inacción y dirán: si no hubo consecuencias entonces, ¿por qué las habría ahora?
La democracia colombiana no es frágil porque sus leyes electorales sean débiles. Es frágil cuando quienes tienen la responsabilidad de hacerlas cumplir dudan en hacerlo. La Procuraduría, la Fiscalía y la Corte Constitucional tienen la obligación de investigar cuando existe denuncia pública de incumplimiento. No es persecución política. Es cumplimiento de función.
El piso sobre el cual descansa la confianza ciudadana en las instituciones es la aplicación consistente de la ley. Cuando ese piso se agrieta desde arriba, porque las autoridades no responden ante denuncias de violación de normas electorales, el edificio completo se tambalea.
La respuesta debe ser clara. La ley no es un adorno constitucional que se respeta cuando conviene. Es la garantía de que el poder, cualquiera sea quien lo ejerza, está sujeto a límites. Si esos límites no se hacen valer cuando se denuncia su incumplimiento, entonces no existen en la práctica. Y una Constitución que no existe en la práctica es solo papel.
La pregunta que queda es si las instituciones tienen la voluntad de recordar que esos límites existen y que aplican a todos.