El código fuente electoral debe ser estatal, auditable y desarrollado por orden judicial; la registraduría carece de transparencia.
CLAIM
El código fuente electoral debe ser estatal, auditable y desarrollado por orden judicial; la registraduría carece de transparencia.
CONTRASTE
La demanda de auditoría y transparencia del código electoral es legítima; sin embargo, como señala Catalina Restrepo en "Elecciones sin garantías de orden público", la confianza institucional requiere más que acceso técnico: exige que la registraduría cumpla órdenes judiciales y que el Estado garantice condiciones de seguridad electoral. La vulnerabilidad no está solo en el software, sino en instituciones que no responden a controles.
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Esto es una inmensa mentira. Solo si el software es vulnerable la entrega de un código fuente sería riesgosa. El código fuente debe ser del estado y desarrollado por el estado por orden judicial del consejo de estado, y debe ser auditable para transparencia electoral. La registraduría no es transparente y el registrador está en desacato judicial.