Edición N.º 2698 Miércoles, 20 de mayo de 2026 · Bogotá
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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

@petrogustavo [gobierno]

El código fuente electoral debe ser estatal, auditable y desarrollado por orden judicial; la registraduría carece de transparencia.

CLAIM

El código fuente electoral debe ser estatal, auditable y desarrollado por orden judicial; la registraduría carece de transparencia.

CONTRASTE

La demanda de auditoría y transparencia del código electoral es legítima; sin embargo, como señala Catalina Restrepo en "Elecciones sin garantías de orden público", la confianza institucional requiere más que acceso técnico: exige que la registraduría cumpla órdenes judiciales y que el Estado garantice condiciones de seguridad electoral. La vulnerabilidad no está solo en el software, sino en instituciones que no responden a controles.

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Esto es una inmensa mentira. Solo si el software es vulnerable la entrega de un código fuente sería riesgosa. El código fuente debe ser del estado y desarrollado por el estado por orden judicial del consejo de estado, y debe ser auditable para transparencia electoral. La registraduría no es transparente y el registrador está en desacato judicial.