CLAIM
El código fuente electoral debe ser estatal, auditable y desarrollado por orden judicial; la registraduría carece de transparencia.
CONTRASTE
La demanda de auditoría y transparencia del código electoral es legítima; sin embargo, como señala Catalina Restrepo en "Elecciones sin garantías de orden público", la confianza institucional requiere más que acceso técnico: exige que la registraduría cumpla órdenes judiciales y que el Estado garantice condiciones de seguridad electoral. La vulnerabilidad no está solo en el software, sino en instituciones que no responden a controles.
CLAIM
El software electoral debe ser auditado públicamente; existen leyes del congreso y sentencia del consejo de estado que ordenan un software e
CONTRASTE
El tuit reconoce la necesidad de auditoría pública del software electoral, pero omite que la demanda de cumplimiento de sentencias judiciales requiere primero que el ejecutivo acate las órdenes de la rama judicial. Como señala Mauricio Vélez Camargo en "Cuando el poder ejecutivo desacata, la república tiembla", el incumplimiento de fallos erosiona la separación de poderes. La transparencia electoral depende de que todas las ramas respeten sus límites constitucionales.