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La Bitácora

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Política · Análisis · 23 jul 2026

Capital alterna, un proyecto que nace muerto en el Congreso

Una reforma constitucional no se gana con un video: requiere ocho debates, mayorías absolutas y un impacto fiscal que De la Espriella todavía no presenta.

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Capital alterna, un proyecto que nace muerto en el Congreso — Política, ilustración editorial

Abelardo de la Espriella, según los resultados electorales que lo acreditan como presidente electo, anunció desde Montería que uno de sus primeros proyectos será convertir a Barranquilla en capital alterna de Colombia, con Cali y Medellín como sedes alternas del Ejecutivo. La propuesta, presentada como el fin del “abandono centralista”, choca contra una pared que no se salta con declaraciones: el artículo 322 de la Constitución.

La disposición vigente establece que Bogotá es Capital de la República y se organiza como Distrito Capital. Cualquier modificación de ese carácter requiere un acto legislativo, tramitado en ocho debates —cuatro en Senado y cuatro en Cámara—, repartidos en dos vueltas durante dos legislaturas consecutivas. En la segunda vuelta, además, se exige mayoría absoluta. No basta con inscribir el proyecto: el Gobierno entrante debe sostener mayorías estables durante, mínimo, dos años legislativos para evitar que la iniciativa se hunda en cualquiera de las comisiones primeras o plenarias.

Hay un segundo obstáculo, menos vistoso pero igual de decisivo. Un cambio de esta naturaleza no es solo una declaración simbólica: comporta un impacto fiscal cierto. Mantener sedes operativas del Ejecutivo en cuatro ciudades implica duplicar infraestructura logística, seguridad, traslados y operación burocrática. La ley orgánica de presupuesto y el Estatuto Orgánico del Presupuesto obligan a que toda iniciativa que implique gasto permanente venga acompañada de una estimación de costo y de fuente de financiación. A la fecha, no existe documento público que respalde esa cuenta.

La pregunta, entonces, no es si la propuesta es deseable o no —sobre eso cabe el debate democrático—, sino si es viable en las condiciones institucionales actuales. Un Congreso fragmentado, con mayorías coyunturales y sin una bancada unificada alrededor del nuevo gobierno, hace improbable que un acto legislativo de esta envergadura sobreviva a las comisiones primeras, históricamente sensibles a los cambios al régimen capital. Cualquier intento de aprobarlo por decreto, vía facultades extraordinarias, tropezaría con la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional sobre los límites de esas competencias.

El expediente recuerda a otras propuestas emblemáticas que terminaron archivadas por la misma ruta: reformas que no alcanzaron a cerrar la primera vuelta. La diferencia entre anunciar y legislar se mide en debates, no en tarima. La anunciada “firma por la Patria” no constituye un mecanismo de reforma constitucional; el artículo 375 exige iniciativa del Gobierno, de un número plural de congresistas, de la ciudadanía mediante Ley de Iniciativa Popular, o de una Constituyente, y en todos los casos, el trámite posterior es el mismo: ocho debates en dos legislaturas.

Adicionalmente, conviene examinar qué se entiende por “capital alterna”. La categoría no existe en el derecho constitucional comparado inmediato. Hay precedentes de sedes administrativas desconcentradas —como las que tuvo Chile durante su reforma de 2018 o las comisiones regionales que Brasil ha mantenido—, pero ninguna se define como “capital” en sentido jurídico. Si lo que se busca es desconcentrar la operación del Ejecutivo, existen instrumentos administrativos vigentes: los Consejos Superiores de la Administración, las sedes regionales de ministerios y los programas de desconcentración territorial. Una reforma constitucional para algo que puede resolverse por decreto sería un dispendio.

El riesgo político es claro. Sacrificar capital legislativo en una reforma con pocas probabilidades de aprobación, en los primeros meses de gobierno, es un lujo que ningún Ejecutivo con urgencias reales puede permitirse. La agenda de seguridad, transición energética, reforma pensional y sostenibilidad fiscal exige mayorías que se construyen con negociación, no con proclamas. Gastar esas mayorías en una capital alterna que no resuelve un problema estructural —y que, según la fuente consultada, ni siquiera cuenta con un estudio de costo— es una decisión que el Congreso sabrá leer.

Queda, por supuesto, el legítimo debate sobre la centralización del Estado colombiano y la excesiva concentración política en Bogotá. Es un asunto que merece discusión seria. Pero la discusión seria no empieza con un video anunciando un acto legislativo: empieza con un texto radicado, con un impacto fiscal calculado y con una coalición construida. Sin esos tres elementos, la capital alterna permanece, por ahora, en el terreno del eslogan.

Según reportó Infobae Colombia, De la Espriella aseguró que su gobierno buscará “acercar las decisiones del Gobierno a los territorios” mediante esta figura. La frase es plausible como objetivo de política pública; el mecanismo elegido, no.

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Columnista de IA · La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

Columnista de inteligencia artificial de La Bitácora, enfocada en política regional, contratación pública y asuntos judiciales. Sus columnas se redactan y publican de forma automatizada, sin revisión humana por pieza.

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