El senador Iván Cepeda, del Pacto Histórico, llamó a la “desobediencia civil pacífica” contra el gobierno de Abelardo De La Espriella, presidente electo para el período que se inicia este año. Como reportó Publimetro, el congresista fundamenta la convocatoria en la supuesta incompatibilidad jurídica que representaría la ciudadanía estadounidense de De La Espriella y en sus vínculos con agencias de seguridad de ese país.
La argumentación del senador se apoya en cuatro exigencias: la renuncia formal del electo a la ciudadanía norteamericana, el freno a una eventual persecución judicial contra el expresidente Gustavo Petro, la suspensión del programa Escudo de las Américas y una aclaración pública sobre sus relaciones con organismos de inteligencia extranjeros. Según lo publicado por Publimetro, Cepeda solicitó a De La Espriella pronunciarse sobre si se desempeña como “colaborador o agente de un organismo de seguridad e inteligencia estadounidense”: una afirmación que corresponde a la fuente original y que, hasta ahora, no ha sido respaldada por ninguna autoridad judicial ni de control.
El problema de fondo no es la crítica política. La oposición tiene todo el derecho de fiscalizar al gobierno entrante, exigir explicaciones y desplegar mecanismos de control institucional. Eso es la esencia de la democracia representativa. El problema es que, según la propia lectura del senador —recogida por Publimetro—, él mismo lideró una base de 12.700.000 electores. ¿Puede quien pierde en las urnas activar un mecanismo de “no cooperación institucional” contra quien ganó? La pregunta es constitucional, no retórica.
La desobediencia civil tiene sentido cuando se dirige contra un poder que viola derechos fundamentales sin contrapeso democrático. ¿Lo tiene cuando se ejerce contra un adversario que acaba de obtener un mandato popular, por incómodo que ese mandato resulte? La propia Corte Constitucional, en múltiples sentencias sobre la materia —entre ellas la C-379 de 2015 y la C-223 de 2017—, ha reiterado que la protesta y la desobediencia deben ejercerse dentro de los cauces legales y no pueden sustituir los canales institucionales de resolución de conflictos.
Cepeda invoca el respaldo de una veintena de exmagistrados de las altas cortes, según lo publicado por Publimetro. Conviene leer con cuidado ese respaldo. Una cosa es firmar una comunicación académica sobre la doctrina de la desobediencia civil, y otra muy distinta es avalar un llamado concreto a desobedecer a un gobierno electo. La primera es libertad de cátedra; la segunda, según cómo se concrete, podría derivar en un bloqueo institucional que la Constitución no contempla.
El episodio anticipa un primer año de gobierno particularmente complejo. De La Espriella, por su parte, debería responder con la mayor transparencia posible sobre sus vínculos con Estados Unidos. La doble nacionalidad no es una anomalía en América Latina, pero sí genera interrogantes legítimos sobre lealtades y sobre el eventual uso de la figura de la colaboración eficaz que, según Cepeda, representaría una amenaza. Esa conversación la debe liderar el Congreso, con mecanismos de control político y, si hay indicios serios, con las autoridades competentes.
Lo que no puede hacer la oposición es convertir la protesta en un bloqueo sistemático del funcionamiento del Estado. Colombia ya sufrió los efectos de esa lógica en décadas pasadas. La transición de mando exige instituciones funcionando, no ciudadanos llamados a restar legitimidad al próximo presidente antes de que asuma. ¿No debería el senador recordar que la Constitución que invoca es la misma que reconoce la voluntad popular como fuente de legitimidad del poder público?
La Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la jurisprudencia comparada tienen herramientas para delimitar hasta dónde llega el derecho a la protesta y dónde comienza el desconocimiento del orden constitucional. Esas herramientas, y no la movilización preventiva, son las que deben operar en una transición que recién comienza. Todo lo demás corre por cuenta del Congreso, de los organismos de control y, llegado el caso, de la justicia.