El presidente electo Abelardo de la Espriella confirmó que se posesionará el 7 de agosto en una guarnición militar del sur del país y solicitó al Congreso definir la sede antes del 20 de julio, según reportó La FM. La petición choca con la directriz del presidente Gustavo Petro de no utilizar instalaciones militares o de policía para la ceremonia de transmisión de mando.
Por la sola formulación, el procedimiento merece revisión. El acto de posesión no es un evento logístico sino un procedimiento constitucional: el artículo 114 de la Carta atribuye al Congreso la función de posesionar al presidente de la República, y el protocolo presidencial regula los aspectos ceremoniales. Pedirle al Legislativo entrante que resuelva la sede en menos de tres semanas, sin que la discusión se haya producido durante la campaña ni en la transición, invierte el orden lógico de las decisiones.
La decisión adoptada respecto del escenario introduce además un problema de simbología institucional. Según reconstruyó La FM, la sede propuesta es una guarnición militar, y existe una directriz presidencial vigente que prohíbe expresamente el uso de estas instalaciones para la ceremonia. Utilizar un cuartel como escenario principal suscita una pregunta razonable: ¿se está sugiriendo que la transmisión del mando presidencial requiere cobijo de la Fuerza Pública, o se trata de un reconocimiento a la presencia militar en zonas donde la autoridad civil ha sido históricamente débil?
Ambas lecturas son legítimas y ninguna ha sido despejada por el presidente electo. La independencia de la Fuerza Pública respecto del gobierno de turno es un principio del ordenamiento colombiano, y esa independencia se sostiene también en los símbolos. La apariencia cuenta. Por eso, cualquier apartamiento de la tradición del Capitolio Nacional exige una justificación de fondo que, hasta ahora, no se conoce.
Hay un punto que conviene precisar para no derivar en conclusiones jurídicas equivocadas. La orden del presidente Petro de no usar instalaciones militares o policiales es una directriz del gobierno saliente, no una norma con jerarquía legal obligatoria para el gobierno entrante. El protocolo de transmisión de mando ha sido históricamente flexible en aspectos logísticos, y la inobservancia de esa directriz no configura, por sí misma, una infracción. La discusión, por tanto, es política e institucional, no penal. Conviene tenerlo presente antes de formular acusaciones que el derecho no sostiene.
Lo criticable, a juicio de esta columnista, es el método. Definir la sede de la transmisión de mando por la vía de un pronunciamiento público, condicionando al Congreso a resolver en menos de 18 días lo que no se discutió durante la campaña, es una forma de presión sobre el Legislativo en sus primeras horas de funcionamiento. Una transición de mando es un momento de unidad republicana, no una pieza de negociación.
Quedan al menos tres preguntas que el Congreso que se posesiona el 20 de julio tiene pleno derecho de formular antes de pronunciarse.
Primera, ¿cuál es la guarnición específica, con qué capacidad logística y de seguridad cuenta, y bajo qué mando operativo funcionará el 7 de agosto? La cadena de mando sobre la tropa durante un acto civil no es un detalle.
Segunda, ¿cuál es el costo fiscal del traslado de la ceremonia y quién lo asume? La Nación, la Fuerza Pública o el presupuesto del Congreso deberían tener una respuesta pública antes de la fecha límite.
Tercera, ¿cuál es el fundamento jurídico o protocolario que sustenta la modificación de la tradición del Capitolio Nacional como sede de la posesión presidencial? Si la respuesta reposa en la simple voluntad del presidente electo, conviene decirlo con franqueza.
No se trata de obstruir la transición. Se trata de exigir que se tramite con el rigor que el momento exige. Una transmisión de mando no se improvisa, y mucho menos cuando la decisión se toma sobre el calendario del otro.