El presidente Gustavo Petro difundió, a través de sus redes sociales, una instrucción directa a las Fuerzas Militares y a la Policía: ningún establecimiento castrense podrá ser utilizado para la posesión del presidente electo Abelardo De La Espriella. El argumento que esgrimió es, en estricto sentido, constitucional: hasta el momento en que el nuevo jefe de Estado jure ante el Congreso, él conserva la condición de comandante supremo de la Fuerza Pública, y por tanto ningún oficial debe rendir saludo militar a quien aún no ostenta esa condición.
La decisión, reportada por Portafolio, tiene dos dimensiones que conviene separar.
La primera es jurídica. La Constitución de 1991 y la ley disponen que la posesión del presidente de la República se realiza ante el Congreso en sesión plena. Petro invoca esa norma y, sobre esa base, niega el uso de cualquier instalación militar para el acto. Formalmente, la lectura es defendible: la tradición republicana colombiana reserva al Capitolio ese tipo de ceremonias, y los cuarteles son, por diseño, espacios de la fuerza pública, no de la representación política.
La segunda dimensión es política, y ahí el asunto se enrarece. De La Espriella había anunciado su intención de tomar posesión en un cuartel militar, en un gesto que Portafolio y otros medios registraron como una declaración de cercanía con las Fuerzas Armadas. Petro responde no solo con el argumento jurídico, sino con una orden operativa al mando militar. Es decir, el presidente saliente usa sus últimas horas de comandante supremo para condicionar la logística de un acto que, constitucionalmente, corresponde organizar a quien lo sucede. Esa mezcla de facultades —defender la norma y, al mismo tiempo, condicionar el ceremonial— abre un flanco de debate que va más allá de la anécdota.
Hay un punto adicional que merece atención. Petro agregó en su mensaje que la espada de Simón Bolívar será retornada al lugar donde permanecía antes de su traslado a la Casa de Nariño, y anunció la incorporación al pasillo de los retratos presidenciales de Carlos Nieto y del general José María Melo. Según Portafolio, el presidente los describió como un “presidente negro” y un “presidente indígena”, respectivamente. Son decisiones simbólicas que, en el tramo final de un gobierno, suelen leerse como legado. También suelen leerse como provocación, dependiendo del lector.
Lo que está en juego, en cualquier caso, no es menor. Colombia ha vivido transiciones presidenciales en escenarios de alta polarización, y la ritualidad del traspaso de mando ha funcionado, en democracias comparadas, como un momento de neutralización temporal del conflicto político. Cuando un presidente saliente dicta instrucciones que afectan la logística del sucesor, la pregunta razonable es si se está defendiendo una norma o si se está utilizando una facultad constitucional como instrumento de la disputa política del momento.
El artículo 188 de la Constitución establece que el presidente de la República será comandante supremo de las Fuerzas Militares. El artículo 207 dispone que el juramento se rendirá ante el Congreso. Ambas normas son claras. Lo que no regulan con igual precisión es el uso de instalaciones castrenses para actos que no son propiamente militares, y ahí queda un margen que la práctica y la costumbre habían resuelto sin necesidad de decreto. Petro lo resolvió por la vía de la orden directa, y esa es, justamente, la decisión que abre el debate.
Quedan por delante varios días para que el traspaso se concrete. La pregunta que cabe formular es si el procedimiento escogido por el presidente saliente fortalece la institucionalidad o la somete a una prueba innecesaria. La respuesta, como suele ocurrir en estos casos, dependerá menos de la norma y más de cómo se ejecuten las próximas horas.