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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Política · Análisis · 10 jun 2026

La Comisión de Acusación frente a su propio límite competencial

Un auto pidiendo suspender a Petro reabrió el debate del artículo 178: la Comisión instruye, el Senado juzga.

La Comisión de Acusación frente a su propio límite competencial — Política, ilustración editorial

El 10 de junio de 2026, un auto atribuido a la representante Gloria Arizabaleta, del Pacto Histórico, solicitó la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro por presunta participación en política. Según reportó Caracol Radio, el texto sería remitido a las presidencias de Cámara y Senado para su ejecutoria. La noticia produjo un cruce de reacciones que, más allá del ruido político, dejó al descubierto una discusión estrictamente constitucional que el país suele postergar.

El artículo 178 de la Constitución asigna a la Cámara de Representantes la atribución de acusar ante el Senado al presidente de la República cuando, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, cometa infracciones. La Comisión de Acusación, según la lectura más extendida del mismo texto, cumple un rol de instrucción dentro de ese procedimiento, no de juzgamiento. Esa es la interpretación que Armando Benedetti expuso en su cuenta de X, citada por Caracol Radio: “no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al Presidente porque es una comisión de instrucción. Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador”. El excandidato Roy Barreras, también recogido por el mismo medio, fue más breve: “No tiene ninguna validez jurídica”.

Que dos figuras del oficialismo coincidan en esa lectura no es un dato menor. Cuando la hermenéutica del texto constitucional converge desde orillas que en casi todo lo demás discrepan, el observador puede, como mínimo, registrar la coincidencia.

El representante Alirio Uribe, del Pacto Histórico, llevó la cuestión a otro plano al afirmar, según Caracol Radio, que el auto “nunca ha sido radicado en la Secretaría de la Comisión de Acusación”. De ser cierta esa afirmación, el problema trasciende la competencia y compromete el procedimiento: un documento sin constancia formal de presentación difícilmente puede generar ejecutoria. El representante Christian Garcés, en la misma línea reportada por el medio, calificó la movida como una “jugadita” con “burda inconstitucionalidad”.

Por la oposición, la senadora María Fernanda Cabal sostuvo que la solicitud “parece más un favor para que Petro se victimice y arme un lío en el país”, según la cita recogida por Caracol Radio. El expresidente Iván Duque aseguró que la congresista Arizabaleta no puede suspender al presidente. El alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, publicó una reconstrucción hipotética de la coordinación política de la medida. Daniel Briceño escribió que la representante carece de competencia y que la solicitud se produce en pleno calendario electoral.

Por el oficialismo, el representante Gabriel Becerra advirtió, según Caracol Radio, que intentar suspender al presidente “constituye una grave extralimitación de funciones y un abierto desafío al orden constitucional”. Es la línea que la bancada de gobierno suele oponer ante cualquier intervención de los órganos de control sobre el Ejecutivo, y reposa, también, sobre la lectura del artículo 178.

Quedan dos preguntas que la columna no puede eludir. ¿Corresponde a la Comisión de Acusación dictar una medida de suspensión provisional del presidente, o esa atribución es exclusiva del Senado como juez de la acusación? ¿Qué efecto tiene sobre el debido proceso que un documento cuya radicación formal es, cuando menos, disputada, pueda producir ejecutoria?

La institucionalidad no se defiende con un titular. Se defiende con competencia acreditada, con procedimiento y con debido proceso. Cuando la primera pregunta jurídica que surge de una medida es si el órgano que la dicta tiene atribución para hacerlo, y esa pregunta es formulada en términos similares por orillas políticas opuestas, la prudencia apunta al camino que Benedetti mismo describió: que sea el Senado, y no la Comisión, el que conozca.

Fuentes: Caracol Radio — Así reaccionan los sectores políticos a solicitud de suspensión a Gustavo Petro.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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