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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Política · Análisis · 10 jun 2026

La Comisión de Acusaciones y la delgada línea del procedimiento

Un auto de suspensión presidencial firmado por una sola congresista reabre el debate sobre los cauces del juicio político previstos en la Constitución.

La Comisión de Acusaciones y la delgada línea del procedimiento — Política, ilustración editorial

El 10 de junio de 2026, la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representatives profirió un auto que, según reportó Infobae Colombia, ordena separar al presidente Gustavo Petro del ejercicio del cargo hasta el 21 de junio, en el marco de una investigación por presunta participación en política. La decisión, suscrita por la presidenta de esa célula legislativa, la congresista Gloria Arizabaleta, provocó una cadena de pronunciamientos oficiales y políticos que merece leerse con rigor, porque compromete el diseño constitucional del juicio político.

De acuerdo con el mismo reporte, el ministro del Interior, Armando Benedetti, sostuvo que la Comisión cumple una función de instrucción y que “solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador”. En la misma línea, la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, afirmó que el auto constituye una “ruptura institucional” y que su autora “olvida las disposiciones constitucionales”. El ministro de Educación, Daniel Rojas vinculó la determinación con una solicitud previa del expresidente Álvaro Uribe, aunque el propio medio no atribuye a ese exmandatario una petición formal en los términos reseñados.

La exministra Carolina Corcho señaló, según Infobae, que “conforme a la ley y la Constitución, un congresista no está facultado para suspender al Presidente de la República” y concluyó que “el Presidente no está suspendido”. Roy Barreras, expresidente del Senado, escribió que la Comisión “NO tiene ninguna atribución para semejante decisión inconstitucional y por tanto no tendrá efecto alguno”. La ministra de Ambiente, Irene Vélez, sostuvo que la medida “atenta contra los derechos políticos de más de diez millones de personas”. El exdirector del Departamento de Prosperidad Social Gustavo Bolívar, por su parte, calificó el auto como un “abierto abuso ignorante de poder”.

La objeción jurídica de fondo no es nueva. La Comisión de Acusaciones, conforme al artículo 178 de la Ley 5ª de 1992 y a la jurisprudencia constitucional, cumple funciones de instrucción en los juicios políticos que se adelantan contra el Presidente y otros altos dignatarios. La suspensión temporal del mandato, cuando resulta procedente en ese tipo de procesos, exige la formulación de cargos por la Cámara en pleno y la decisión posterior del Senado como juez. Un auto suscrito por una sola congresista, sin paso por la plenaria, no encuadra en ese procedimiento. Por eso buena parte de las reacciones recogidas por Infobae coinciden en anticipar que la determinación carece de efectos prácticos.

Dicho esto, el episodio deja dos asuntos que conviene no pasar por alto. El primero es de método institucional. Una investigación por presunta participación en política es un asunto serio que amerita rigor, plazos y respeto por las competencias de cada rama del poder público. Cuando la Comisión actúa, según los críticos consultados por el medio, por fuera de los cauces que la Constitución le traza, erosiona la herramienta legítima del juicio político y le entrega al Ejecutivo el argumento del atropello. ¿Justifica el fin de investigar al Presidente cualquier medio procesal?

El segundo es de coherencia. Los pronunciamientos recogidos por Infobae Colombia coinciden en defender al jefe de Estado frente a lo que califican como una extralimitación del órgano investigador. Esa uniformidad confirma que, en este caso, la defensa del debido proceso coincide con la defensa del Gobierno. Está bien que así sea. Lo esperable es que la misma defensa del debido proceso se mantenga cuando las investigaciones apunten a funcionarios del propio gabinete, a contratistas del Estado o a operadores políticos cercanos.

La Comisión de Acusaciones tiene la palabra. Si su presidenta considera que existen méritos para una medida cautelar de suspensión, debe sustanciarla por los canales que la Constitución y la ley prevén: con votación de la Corporación y con notificación a las partes. Cualquier otra vía, como advirtió el Gobierno y como reportó Infobae Colombia, es jurídicamente frágil y termina debilitando la credibilidad del propio órgano investigador y del Congreso.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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