El abogado del presidente Gustavo Petro, Alejandro Carranza, anunció que radicará denuncia penal ante la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia contra la representante Gloria Arizabaleta, presidenta de Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara. La denuncia se soportaría, según declaró el propio Carranza, en los delitos de prevaricato por acción, presión indebida y otros, a raíz de un auto mediante el cual Arizabaleta ordenó la suspensión del primer mandato hasta el 21 de junio, fecha de la segunda vuelta presidencial.
Lo que ocurrió en las últimas 48 horas reúne tres elementos que conviene separar. El primero es el hecho procesal: la Comisión de Investigación y Acusaciones, conforme al artículo 178 de la Ley 5ª de 1992 y al artículo 174 constitucional, es el órgano competente para investigar y acusar, cuando haya lugar, a los miembros de la Silla Presidencial, entre otras altas dignidades. Una decisión de esa naturaleza debe estar precedida de una queja, un trámite, un traslado a la defensa y unAuto sustanciado, no de un documento filtrado a la prensa a las 8:00 a.m., según la propia versión recogida por Infobae. Si la filtración se confirmó, la irregularidad es investigable.
El segundo elemento es la lectura política. Carranza calificó la determinación de la representante como un intento de golpe de Estado. En un país que atravesó graves crisis institucionales, la palabra no es menor y exige respaldo probatorio contundente. Utilizar la categoría de golpe de Estado para describir una decisión de un funcionario de elección popular, por cuestionada que sea la decisión, banaliza un concepto que la Corte Interamericana y la propia jurisprudencia constitucional colombiana reservan para rupturas del orden constitucional con intervención de las vías de hecho. Esa calificación le hace un flaco servicio al debate.
El tercero es la instrumentalización. El expediente, por ahora, luce como una retaliación penal anunciada antes de que el Congreso evalúe la conducta de su miembro. Denunciar penalmente a quien firma un auto incómodo para el Ejecutivo, en plena veda electoral, configura un patrón que este espacio ha documentado en otros casos: el uso de la jurisdicción penal como mecanismo de disuasión política. La Fiscalía y la Corte Suprema de Justicia deberán evaluar con absoluta independencia si la conducta denunciada encuadra en tipo penal alguno o si se trata de una diferencia jurídica, susceptible de corregirse por vía de recusación y control de legalidad, como en efecto la defensa del presidente ya anunció que también promoverá.
Lo que corresponde ahora es que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema asuma el expediente, de llegar a recibirlo, con el rigor de un caso de posible prevaricato, y que la propia Comisión de Acusaciones resuelva las recusaciones pendientes. La política electoral se resuelve con votos y con controles institucionales, no con mutuas denuncias cruzadas que erosionan la ya frágil credibilidad del sistema de justicia.
Como reportó Infobae, la denuncia se radicaría por instrucción directa del presidente, lo que plantea un interrogante adicional sobre la separación entre el despacho presidencial y el ejercicio de la acción penal, que constitucionalmente corresponde a la Fiscalía General de la Nación.