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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Política · Análisis · 10 jun 2026

La Comisión de Acusación frente a un procedimiento que la Corte debe revisar

Una denuncia penal por presunto prevaricato reabrió el debate sobre los límites del juicio político al presidente.

La Comisión de Acusación frente a un procedimiento que la Corte debe revisar — Política, ilustración editorial

El 10 de junio de 2026 quedó radicada ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia una denuncia penal por presunto prevaricato por acción presentada por el abogado Luis Felipe Henao contra la representante a la Cámara Gloria Arizabaleta, en su condición de presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación. El expediente tiene como antecedente el auto mediante el cual se ordenó la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro hasta el 21 de junio, fecha de la segunda vuelta presidencial, dentro de una investigación por presunta participación en política. La figura penal invocada, contemplada en el artículo 413 del Código Penal, prevé pena de hasta 12 años de prisión.

Según reportó El Colombiano, el denunciante sostiene que la congresista se habría atribuido funciones que la Constitución reserva al Senado y habría aplicado de forma directa el Código General Disciplinario, desconociendo el procedimiento especial previsto para el jefe de Estado. El documento cita como fundamentos los artículos 4, 174, 175 y 194 de la Carta y califica de “grotesco” que la medida se haya presentado como un auto de sustanciación improcedente de recursos, cuando en realidad —según esa lectura— constituiría una decisión interlocutoria de fondo.

La misma publicación consultó a la abogada Ximena Echavarría, experta en derecho administrativo y electoral, quien recordó que la presidenta de la Comisión sí tiene competencia para proferir el auto, pero añadió un requisito formal decisivo: al tratarse de una decisión de fondo, debe ser aprobada por la Comisión en sesión plenaria, conforme al artículo 217 de la Ley 1952 de 2019. Horas después de la filtración inicial, el documento fue actualizado con un Auto de Sustentación que precisamente remite la decisión al pleno para consulta.

El episodio deja tres asuntos sobre la mesa.

Primero, el procedimiento. La Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes es el único escenario constitucional donde un presidente en ejercicio puede ser investigado penalmente por sus conductas oficiales, con la acusación ante el Senado como paso siguiente. Confundir la etapa de sustanciación con una decisión de fondo, sin el voto del pleno, erosiona la legitimidad misma del proceso y abre la puerta a nulidades. ¿Puede una decisión de esa magnitud adoptarse por la sola firma de la presidencia, sin deliberación del órgano colegiado?

Segundo, el calendario. La denuncia penal, según la misma fuente, cuestiona que la suspensión coincida con la jornada electoral del 21 de junio. Esa coincidencia, más allá de la responsabilidad penal que se determine, ya está instalada en la opinión pública y en el debate institucional. ¿Qué efecto tiene sobre la percepción de independencia del mecanismo disciplinario?

Tercero, la institucionalidad. Una denuncia penal contra una congresista por el ejercicio de sus funciones en la Comisión de Acusación no es un expediente menor. Tampoco lo es que, advertida la objeción procedimental, la congresista haya corregido la ruta remitiendo la decisión al pleno. El conjunto obliga a la Corte Suprema a actuar con la mayor transparencia y celeridad posibles, sin que la proximidad electoral introduzca presiones indebidas.

Lo que está en juego trasciende a Arizabaleta y a Petro. Es la credibilidad del mecanismo de control al presidente, pieza poco frecuente y, por eso mismo, delicada. Si la Comisión decide en pleno, con apego estricto al artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, el procedimiento se blinda. Si no, la denuncia penal que ahora cursa será el preludio de una batalla jurídica más amplia, con efectos sobre la propia transición de mando.

Por ahora, la suspensión ordenada por la presidencia de la Comisión es un auto de sustanciación sujeto a consulta. Y esa es, precisamente, la línea que separó la irregularidad administrativa de la posible comisión de un delito. La Sala Especial de Instrucción tiene ahora la palabra.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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