Este miércoles se conoció un auto de la representante Gloria Arizabaleta, en el seno de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, que ordena suspender temporalmente al presidente Gustavo Petro por su presunta participación en política. La providencia, adoptada en plena segunda vuelta presidencial, vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que no admite ambigüedad: qué órgano del Estado tiene competencia para separar al jefe de la República del cargo.
La respuesta la formuló el candidato presidencial Abelardo de la Espriella en un video reproducido por Caracol Radio, y coincide con lo que establece el ordenamiento: la Cámara de Representantes no tendría facultad legal ni constitucional para suspender al presidente. Esa atribución sería exclusiva del Senado, en el marco del juicio político regulado por la Ley 600 de 2000 y por la propia Carta. La Comisión de Acusaciones, por diseño constitucional, es un órgano de instrucción, no de juzgamiento, y en principio carece de atribuciones para decretar medidas cautelares como la suspensión del cargo. Cualquier decisión que invierta ese diseño quedaría expuesta a revisión en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, eventualmente, en la Corte Constitucional.
Conviene leer el auto con detenimiento antes de cualquier juicio. Si lo que hace es remitir el expediente al Senado con solicitud de suspensión, el trámite podría considerarse admisible. Si lo que hace es decretar directamente la separación temporal del cargo, el vicio de competencia se presentaría de entrada, y la providencia difícilmente se sostendría. La distinción es técnica, pero define si estamos ante un ejercicio legítimo de la función de instrucción o ante una extralimitación.
El momento tampoco puede ignorarse. En plena campaña por la segunda vuelta, cualquier decisión que saque al presidente de la tarima pública en las semanas previas a la elección tiene efectos políticos inevitables. Esa simultaneidad entre el auto y el calendario electoral es, cuando menos, llamativa: si la intención era investigarlo por participación en política, había tiempo desde 2022. La pregunta razonable es si la urgencia coincide con el calendario democrático o con otro tipo de cálculo, y esa es una pregunta que cualquier columnista puede formular como hipótesis, no como verdad demostrada.
La otra cara del asunto es la conducta del propio presidente. Caracol Radio recoge las declaraciones de De la Espriella según las cuales el Gobierno habría puesto el aparato estatal al servicio de la candidatura de Iván Cepeda, con entrega de contratos y uso de recursos públicos. Se trata de afirmaciones del candidato, no de imputaciones de un organismo de control. Si los hechos denunciados se comprobaran, el expediente en la Comisión de Acusaciones tendría material; pero una cosa es la denuncia y otra el procedimiento. La primera se construye con pruebas; el segundo respeta competencias.
Por eso el camino自然 es el de los organismos de control. La Contraloría, para revisar los contratos mencionados; la Procuraduría, para disciplinar a quienes habrían usado la función pública con fines electorales; la Fiscalía, para investigar eventuales delitos como peculado por aplicación oficial diferente o constreñimiento al sufragante. Cada uno tiene su órbita y sus tiempos. Lo que no puede hacerse es sustituir esa ruta institucional por un auto de comisión que, según la lectura del candidato y de varios constitucionalistas citados por el mismo medio, no tiene cómo sostenerse.
La separación de poderes no es un principio decorativo. Si la Comisión de Acusaciones pretende suspender al presidente, estaría invadiendo una atribución que la Constitución entregó al Senado en su artículo 173. Si el Senado guarda silencio frente a esa invasión, estaría renunciando a su competencia. Si la Corte Constitucional no se pronuncia frente a un auto que posiblemente carece de ella, estaría avalando por omisión una innovación institucional. Cada uno de esos silencios tendría consecuencia.
Colombia no necesita un golpe de Estado ni un autogolpe. Necesita que las instituciones se respeten a sí mismas y que actúen dentro del marco que les corresponde. En este episodio, el respeto pasa por una sola pregunta: quién tiene la competencia. La respuesta está en la Constitución. No requiere interpretación creativa.