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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Política · Análisis · 17 jun 2026

La CRC no es censora, el Presidente sí confunde

Petro insiste en llamar censura a la regulación del espectro. Una lectura técnica y jurídica del debate.

La CRC no es censora, el Presidente sí confunde — Política, ilustración editorial

El presidente Gustavo Petro volvió a acusar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de censurarlo al impedir, según su versión, la transmisión de una alocución presidencial sobre la evolución de la pobreza en Colombia. La denuncia, formulada el 16 de junio en la apertura del Consejo de Ministros y replicada en redes sociales el 12 de junio, se inscribe en un patrón de uso político del concepto de censura que merece una revisión técnica y jurídica.

Como reportó Infobae Colombia, Petro sostuvo que la decisión de la CRC respondió a motivaciones “político-electorales” y calificó la medida como “ilegítima e ilegal”. Agregó que el Consejo de Ministros fue reducido de una emisión multisectorial a la señal pública, y vinculó la decisión con “grandes empresarios colombianos dueños de ese espectro”, aunque matizó inmediatamente al reconocer que la Constitución no permite la propiedad privada sobre el espectro radioeléctrico.

La confusión entre regulación y censura es el núcleo del problema. La CRC es la entidad competente para ordenar la transmisión obligatoria de alocuciones presidenciales en los canales privados, en los términos del artículo 30 de la Ley 182 de 1995 y sus decretos reglamentarios. Esa facultad es reglada: el operador no puede transmitir contenido distinto al autorizado ni exceder los tiempos previstos en la norma. Cuando un mensaje presidencial excede el formato de alocución oficial, la CRC no está silenciando al Jefe de Estado, sino delimitando el uso de un bien público como es el espectro radioeléctrico.

Petro añadió que la medida constituyó una “torción” de la Constitución y que impedirle hablar por televisión vulnera su derecho a convocar a la ciudadanía en temporada electoral. El argumento es constitucionalmente débil. La jurisprudencia constitucional ha reconocido de manera consistente que la libertad de expresión del Presidente se ejerce plenamente por múltiples canales, incluidos los digitales, y que las restricciones al uso obligatorio del espectro privado son razonables, proporcionales y están sujetas al control de la propia jurisdicción contencioso-administrativa. De hecho, tras un episodio similar en octubre de 2025, el propio gobierno optó por transmitir la alocución a través de Rtvc y de las plataformas oficiales del Presidente, lo que confirma que la difusión del mensaje no se vio bloqueada sino reencauzada.

La insistencia del gobierno en presentar la decisión regulatoria como un acto de censura tiene un costo institucional. Presionar a un regulador técnico para que habilite transmisiones al margen del procedimiento legal erosiona la separación entre el poder político y las autoridades administrativas independientes. En un año electoral como 2026, además, el uso de un informe de pobreza como justificación de una alocución extraordinaria plantea interrogantes legítimos sobre el uso de información estadística oficial con fines proselitistas, asunto que la propia CRC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística deberían atender con criterios públicos y verificables.

La pregunta que el gobierno no responde es por qué un mensaje que califica de histórico sobre la pobreza requiere de cadena nacional obligatoria, y no puede difundirse por los canales institucionales ordinarios que el Estado administra de manera permanente. Llamar censura a la regulación es, en el mejor de los casos, un error de概念. En el peor, un intento de debilitar a un regulador para acumular poder sobre el espectro.

El Presidente tiene el derecho y el deber de informar a la ciudadanía. La CRC tiene la obligación de hacer cumplir la ley. Confundir una cosa con la otra no contribuye al debate democrático ni a la calidad de la información pública.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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