La Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representatives dictó un auto de sustanciación mediante el cual separó provisionalmente del cargo al presidente Gustavo Petro por un periodo de once días, con efectos hasta el 21 de junio de 2026 a las 4:00 p. m., según reportó Portafolio. La fecha de levantamiento coincide con el cierre de la jornada de segunda vuelta presidencial, circunstancia que amplifica la trascendencia institucional de lo resuelto.
El expediente 7525, a cargo de la representante investigadora Gloria Elena Arizabaleta Corral, examina una posible vulneración de la norma que prohíbe a los servidores públicos intervenir en política, dentro del marco de la Ley 1952 de 2019. La providencia invoca el artículo 217 del mismo ordenamiento para fundamentar la adopción de una medida cautelar en el curso de una investigación disciplinaria, según lo consignado por el mismo medio.
De acuerdo con el documento reseñado por Portafolio, el material probatorio central corresponde a publicaciones en redes sociales realizadas por el jefe de Estado entre el 6 y el 9 de junio, las cuales, en criterio de la representante investigadora, habrían contenido referencias directas a candidatos y a la campaña presidencial en curso. A partir de ese análisis, la providencia concluyó que existe riesgo de reiteración de la conducta mientras continúe la contienda y que la permanencia en el cargo podría facilitar una nueva interferencia, según la lectura del expediente que publicó el medio.
La decisión incorpora, además, una autorrestricción que resulta significativa. El propio auto reconoce de manera expresa la existencia de una tensión constitucional, al recordar que la Carta prevé reglas especiales para la suspensión del Presidente en el marco de los juicios que se adelantan ante el Senado. Frente a ese reparo, la representante investigadora sostiene que la medida tiene naturaleza cautelar y transitoria, y que se apoya en las facultades disciplinarias previstas en la Ley 1952 de 2019, con apoyo en pronunciamientos de la Corte Constitucional que han diferenciado la suspensión provisional de una sanción anticipada.
La senadora Angélica Lozano formuló una objeción pública a la procedencia del auto. Según registró Portafolio, la congresista sostuvo que la decisión tendría que haber sido votada por la Comisión, pasar a plenaria de la Cámara, ser revisada por la Comisión de Acusación y, finalmente, por el Senado. La Comisión, por su parte, respondió —según la comunicación oficial reseñada por el mismo medio— que el auto tiene carácter de sustanciación y que contra él no procede recurso. La notificación se ordenó al Departamento Administrativo de la Presidencia y al Ministerio Público.
El cuadro que deja esta decisión es el de una colisión normativa que el ordenamiento colombiano debe resolver con la mayor precisión posible. ¿Admite la arquitectura constitucional vigente que una medida de esa naturaleza, adoptada por la potestad unipersonal de sustanciación y no por un cuerpo colegiado en pleno, separe del cargo al jefe de Estado en la recta final de una elección presidencial? La pregunta es pertinente porque la respuesta condicionará no solo el desenlace inmediato del proceso, sino el alcance futuro de las facultades disciplinarias frente a servidores públicos con fuero especial.
A ese interrogante se suma otro de orden procesal: la cadena de mayorías exigida por la Carta para afectar la continuidad del Presidente en el ejercicio del cargo. Si la Corte Constitucional concluye que la competencia disciplinaria ordinaria no puede desplazar el diseño del artículo 199, la medida cautelar podría ser revisada y, eventualmente, revertida antes del 21 de junio. Si, por el contrario, avala la lectura según la cual la Ley 1952 habilita la suspensión provisional incluso frente al primer Mandatario, el precedente quedará instalado para investigaciones futuras.
La Bitácora registra que existe una investigación en curso, que la representante investigadora considera reunidos los requisitos legales para una medida cautelar y que la propia providencia dejó constancia de la tensión constitucional que la soporta. Esa es, justamente, la clase de situación en la que la separación de poderes y el debido proceso deben operar con la mayor nitidez posible, por encima de la urgencia electoral del calendario. Una decisión de esta magnitud no admite atajos procedimentales, y el debate jurídico que se ha abierto exige respuestas claras sobre la jerarquía entre la potestad disciplinaria y el fuero presidencial.
En suma, la orden de la Comisión de Acusación no constituye una destitución ni un juicio político, ni equivale formalmente a una decisión del Senado. Es, por ahora, una suspensión provisional con vigencia hasta el 21 de junio a las 4:00 p. m. Once días que, por la jerarquía del cargo afectado y la cercanía de la segunda vuelta, abren un capítulo institucional cuyas consecuencias se medirán en la jurisprudencia constitucional de los próximos años.