A doce días de la segunda vuelta presidencial, el candidato Abelardo de la Espriella llamó desde la Plaza de la Aduana, en Cartagena, a sus simpatizantes a desobedecer una decisión judicial. Lo hizo el 9 de junio de 2026, horas después de que la campaña fuera notificada del fallo del Tribunal Superior de Bogotá que ordena retirar en 24 horas toda la propaganda con símbolos patrios, imágenes de las Fuerzas Armadas y las expresiones “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”.
El material retirado, además, debe ser preservado y remitido al Consejo Nacional Electoral, según la providencia.
El fallo existe. Es ejecutable. Y el candidato, en lugar de acatarlo o de agotar la vía judicial en sus términos, convirtió la restricción en un acto de movilización. Pidió a los asistentes que sigan usando la camiseta de la selección Colombia, que compartan videos con la consigna prohibida y que mantengan el símbolo en sus redes sociales mientras se resuelve una tutela interpuesta el mismo día ante la Corte Suprema de Justicia por el abogado Germán Calderón España.
La pregunta que cabe hacerse es elemental: ¿qué tipo de precedente establece un aspirante a la Presidencia que convoca expresamente a sus bases a incumplir una orden judicial en plena campaña electoral?
La defensa de los derechos fundamentales invocada en la tutela —participación política, libertad de expresión, igualdad y debido proceso— no es irrelevante. Será la Corte Suprema la que deba evaluar si la medida cautelar del Tribunal Superior de Bogotá respeta o no el núcleo de esos derechos. Pero ese examen corresponde al alto tribunal, no a la plaza pública. Mientras la acción de tutela no sea resuelta, la orden está vigente y debe cumplirse. Cualquier ciudadano, y con mayor razón un candidato a la Presidencia, está obligado a acatar las decisiones judiciales o a recurrir por los canales institucionales. La alternativa —convertir el desacato en consigna electoral— erosiona el principio más básico del Estado de derecho: que las controversias, incluso las políticas, se resuelven en los estrados, no en las calles.
La exhortación a que cada celular, cada camiseta y cada video se convierta en un “grito de libertad” tiene un componente retórico que no debe despistarnos. Estamos ante un llamado abierto, masivo, a no cumplir una providencia. La campaña lo hace, además, a través de una cadena de difusión con capacidad de movilización: Defensores de la Patria, el movimiento que respalda al candidato, y que obtuvo el 43,74% de los votos en la primera vuelta, según los datos citados por la prensa.
El episodio, finalmente, pone a prueba dos instituciones. Por un lado, al Tribunal Superior de Bogotá, cuya decisión será observada de cerca: si la orden se mantien, qué plazos se dan para su cumplimiento efectivo y qué sanciones se prevén para el desacato. Por otro, al sistema de partidos y al Consejo Nacional Electoral, que tiene a su cargo velar por la igualdad en la recta final de la campaña y por el respeto a las reglas de juego. Una elección en la que uno de los dos competidores finales promueve públicamente la inobservancia de un fallo judicial no es una elección en condiciones normales.
La defensa de la patria, justamente, empieza por defender el ordenamiento que la rige.