El movimiento Defensores de la Patria divulgó el 11 de junio un comunicado en respaldo de la candidatura presidencial de Abelardo de la Espriella y sostuvo que el abogado “cumple plenamente los requisitos constitucionales” para aspirar a la Jefatura del Estado. La declaración llegó un día después de que un grupo de exmagistrados de altas cortes y juristas publicara un concepto que advierte sobre una eventual incompatibilidad derivada de la ciudadanía estadounidense del candidato, obtenida por naturalización, según reportó Infobae Colombia.
La discusión jurídica, según Infobae, ya no gira en torno a la doble nacionalidad como categoría abstracta —que la Constitución de 1991 permite expresamente para los colombianos por nacimiento—, sino en el contenido del juramento exigido por Estados Unidos al momento de naturalizarse. Entre los firmantes del concepto figuran Pablo Cáceres Corrales, Stella Conto Díaz del Castillo, Jaime Córdoba Triviño, Álvaro Echeverri Uruburu, Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Iván González Amado, José Gregorio Hernández Galindo, María Adriana Marín y Jorge Iván Palacio Palacio, entre otros exintegrantes de altas corporaciones judiciales. De acuerdo con el documento difundido por Infobae, ese juramento comprendería la obligación de defender la Constitución y las leyes estadounidenses y la disposición de prestar servicios a ese país cuando la ley lo requiera, compromisos que los firmantes consideran eventualmente incompatibles con los artículos 188 y siguientes de la Carta.
Desde la campaña, el representante legal Germán Calderón España rechazó esa lectura y afirmó, en declaraciones recogidas por Infobae, que el artículo 191 fija solo tres condiciones: ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años. Calderón agregó que la propia Carta contempla la posibilidad de doble nacionalidad para los nacidos en Colombia, sin que ello constituya inhabilidad. Defensores de la Patria acompañó esa interpretación y sostuvo, según Infobae, que “las cartas, los conceptos y las interpretaciones acomodadas no reemplazan la voluntad popular ni modifican lo que establece la Constitución”. El movimiento concluyó que De la Espriella estará “en el tarjetón, en las urnas y, con el respaldo de millones de colombianos y el favor de Dios, en la Presidencia de la República”.
Conviene leer el expediente sin prisa. La Constitución de 1991 fue explícita al permitir la doble nacionalidad para los colombianos por nacimiento, una ruptura deliberada con la Constitución de 1886. Pero el constituyente no reguló todas las consecuencias del vínculo jurídico-administrativo que se adquiere al naturalizarse en otro Estado, en particular cuando ese Estado exige un juramento de defensa y de servicio. Lo que los exmagistrados ponen sobre la mesa no es una prohibición nueva: es la necesidad de leer el artículo 188 —el juramento presidencial— en coherencia con los compromisos previamente asumidos en el extranjero. La pregunta institucional es si esa lectura le corresponde al Consejo Nacional Electoral, a la Corte Constitucional o al Congreso, y bajo qué procedimiento.
Por ahora, el caso no tiene un juez natural asignado. La campaña confía en que la inscripción prospere sin más obstáculos. Los exmagistrados han anunciado que continuarán difundiendo su concepto y no han descartado elevar el asunto a las instancias competentes. Lo que está en juego no es menor: se trata de definir si las condiciones de elegibilidad se agotan en la letra del artículo 191 o si el alcance del juramento presidencial exige revisar, caso por caso, los compromisos de lealtad previamente contraídos. Una candidatura a la Presidencia no puede quedar suspendida en la ambigüedad durante toda la campaña, y el país necesita que una autoridad competente dirima el punto antes de que el tarjetón se imprima, no después.
La defensa pública de Defensores de la Patria cumple una función política legítima dentro de la campaña. Pero la respuesta al concepto de los exmagistrados no puede quedarse en la retórica electoral: o se concreta en un pronunciamiento institucional del Consejo Nacional Electoral, o se eleva a la Corte Constitucional. Cualquiera de las dos rutas es preferible a resolver el asunto en una sala de redacción.