El Consejo Nacional Electoral resolvió, con votación de 8 a 1 en Sala Plena, negar la solicitud de revocatoria contra la inscripción de Abelardo de la Espriella como candidato presidencial para el periodo 2026-2030. La decisión, adoptada a tres días de la segunda vuelta programada para el 21 de junio, cierra administrativamente una controversia que mezcló derecho constitucional, lectura de la Ley Estatutaria 1475 y oportunismo político.
El demandante sostenía que la doble nacionalidad del candidato —colombiana y estadounidense— configuraba una inhabilidad, porque el juramento de naturalización ante una potencia extranjera sería incompatible con el deber de lealtad exclusiva hacia el Estado colombiano. El CNE rechazó esa tesis con un argumento textual y verificable: la Constitución no contempla la tenencia de otra nacionalidad como causal de inhabilidad para aspirar a la Presidencia, en particular cuando se trata de colombianos por nacimiento.
La Sala agregó un principio que conviene tener presente cada vez que se intenta judicializar una campaña: la autoridad administrativa no puede construir inhabilidades por analogía ni por sospecha. Los artículos 179, 191 y 197 de la Carta enumeran de manera taxativa los impedimentos para ser presidente, y ninguno menciona la doble ciudadanía. Crear restricciones no escritas a un derecho fundamental de participación, según el organismo electoral, no es jurídicamente admisible.
La decisión coincide con un concepto reciente del Consejo de Estado que exige estándar de plena prueba en los procesos de revocatoria de inscripción, según reportó El Colombiano. Ese umbral desplaza las presunciones y los titulares de prensa como sustento de decisiones que pueden alterar el calendario electoral. En la misma línea se pronunciaron exmagistrados y exmandatarios que defendieron la prevalencia de la condición de colombiano por nacimiento.
Hay tres lecturas que esta columna quiere dejar registradas.
Primera, institucional. El CNE actuó dentro de su competencia y aplicó el principio de tipicidad de las inhabilidades. Cuando un derecho político se restringe, la restricción debe estar escrita en la Constitución o en la ley, no en una demanda de último momento.
Segunda, procesal. La cercanía de la segunda vuelta obligaba a una decisión rápida. La Sala Plena cumplió los plazos y, al hacerlo, evitó que un litigio particular suspendiera el derecho al voto de millones de colombianos. La urgencia electoral no puede convertirse en pretexto para saltar etapas, pero tampoco puede usarse para forzar pronunciamientos apresurados sin prueba.
Tercera, política. La candidatura de De la Espriella, impulsada por el grupo significativo de ciudadanos “Defensores de la Patria”, enfrentará el domingo 21 de junio al senador Iván Cepeda, candidato del Pacto Histórico. La controversia sobre la nacionalidad, más que una cuestión jurídica, fue un intento de descarrilar una opción electoral mediante un recurso administrativo. El CNE lo entendió así y lo consignó en su resolución.
Queda un asunto pendiente que el fallo no resuelve: si el Congreso considera necesario cerrar cualquier ambigüedad sobre doble nacionalidad y Presidencia, puede hacerlo mediante reforma constitucional o ley estatutaria, con debate público y no por vía de tutela. Hasta entonces, la regla vigente es la que aplicó el Consejo Nacional Electoral: colombiano por nacimiento, habilitado por la Carta.
La segunda vuelta se celebrará con el tablero de candidatos intacto. Eso, en un sistema bajo presión, ya es una noticia.