El Tribunal Superior de Bogotá cerró, al menos por ahora, la puerta a una tutela que pretendía suspender la publicidad de la campaña presidencial de Abelardo De la Espriella y del grupo significativo de ciudadanos “Defensores de la Patria”. La Sala de Decisión Penal concluyó que no existía una vulneración actual de derechos fundamentales que justificara la intervención del juez constitucional y remitió el examen de fondo al Consejo Nacional Electoral, que ya venía tramitando las denuncias acumuladas, ordenando pruebas y evaluando medidas cautelares dentro del proceso administrativo.
La decisión se sostiene sobre dos argumentos. El primero, de carácter orgánico: cuando una autoridad competente ya ejerce sus funciones, la tutela no procede como vía paralela. El segundo, temporal: la campaña cuya publicidad se pretendía frenar ya había concluido al momento de proferirse el fallo, de modo que no había un riesgo vigente que ameritara una medida de protección.
El razonamiento es, en principio, razonable. La acción de tutela tiene un carácter subsidiario y no puede suplantar los procedimientos administrativos en curso. Pero la decisión deja en el aire una pregunta incómoda: si el CNE ya acumuló expedientes, decretó pruebas y tramita cautelares, ¿por qué la ciudadanía aún no conoce un pronunciamiento de fondo sobre el uso de símbolos patrios en la propaganda electoral?
El caso no es menor. El accionante alegaba que las imágenes, colores y expresiones empleadas en la campaña podían inducir a los votantes a asociar la candidatura con instituciones del Estado. Se trata de una discusión que toca el corazón de la competencia electoral limpia y del principio de neutralidad que debe regir el uso de los símbolos de la Nación. No es un tecnicismo.
Según reportó Caracol Radio, el propio Tribunal reconoció que el Consejo Nacional Electoral viene actuando, lo que en estricto derecho procesal hacía improcedente el amparo. Pero esa misma constatación pone en evidencia la lentitud de la autoridad electoral para resolver denuncias que llevan semanas circulando en la opinión pública. La tutela se negó por razones formales; el problema de fondo sigue sin respuesta.
Hay un precedente que conviene tener presente. El uso de la bandera, los colores institucionales y la simbología estatal en propaganda electoral ha sido objeto de pronunciamientos tanto del CNE como del Consejo de Estado. La línea jurisprudencial es clara: está prohibido que un candidato o movimiento se apropie visualmente de los emblemas de la República para sugerir respaldo oficial o confundir al electorado. Lo que el Tribunal no hizo —y probablemente no podía hacer— fue evaluar si la campaña de “Defensores de la Patria” cruzó o no esa línea.
Esa evaluación le corresponde ahora al CNE, y la sociedad colombiana tiene derecho a conocerla antes de que el calendario electoral avance. Si la autoridad administrativa concluye que hubo uso indebido de símbolos, las sanciones deben aplicarse con independencia del momento en que se profieran. Si concluye que no lo hubo, debe decirlo de manera explícita y motivada. Lo que no puede ocurrir es que el expediente quede acumulando polvo mientras la campaña continúa su curso.
La decisión del Tribunal es jurídicamente sólida. La pregunta que queda es de gestión: ¿cuánto tiempo más deberá esperar el país para que el CNE resuelva lo que el juez de tutela declinó examinar?