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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Judicial · Análisis · 9 jun 2026

Símbolos patrios, propaganda y una tutela a once días de la elección

La defensa de De la Esprielli llevó a la Corte Suprema la orden de retirar símbolos nacionales de su campaña, en la recta final de la segunda vuelta.

Símbolos patrios, propaganda y una tutela a once días de la elección — Judicial, ilustración editorial

Una tutela en la recta final

La jurisdicción constitucional volvió a cruzarse con el calendario electoral. Según reportó Infobae Colombia, el 9 de junio el abogado Germán Calderón España, en representación del candidato presidencial Abelardo de la Espriella, presentó una acción de tutela ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El recurso se dirige contra la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, cuya providencia, con ponencia del magistrado Rafael Albeiro Chavarro Poveda, había ordenado como medida provisional el retiro, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación, de toda pieza de propaganda —en páginas web, redes sociales y otros canales— que incluyera la bandera de Colombia, el escudo nacional, imágenes alusivas a las Fuerzas Militares y de Policía, y las expresiones “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”. La orden alcanza también a la fórmula vicepresidencial, José Manuel Restrepo Abondano, y al movimiento “Defensores de la Patria”, e incluye la conservación del material retirado y su remisión al Consejo Nacional Electoral, según Infobae.

Los argumentos del escrito

De acuerdo con Infobae, la tutela sostiene que la decisión vulnera derechos fundamentales a la participación política, la libertad de expresión, la igualdad, el debido proceso y el libre desarrollo de la personalidad. La defensa argumenta que no existía apariencia de buen derecho ni riesgo inminente que justificara una medida urgente, y que su adopción a menos de dos semanas de la segunda vuelta prevista para el 21 de junio resulta desproporcionada. En uno de sus apartes, recogidos por Infobae Colombia, el abogado señala que la orden de desmontar toda la publicidad electoral, digital y física del candidato produciría un perjuicio grave para De la Espriella y para sus seguidores.

La acción se apoya, además, en el requisito de inmediatez: la defensa asegura que la tutela fue presentada el mismo día en que la campaña fue notificada formalmente de la providencia. A esto se suma la anunciada interposición de denuncias penales y disciplinarias contra el magistrado ponente. Según Infobae, la tutela califica la actuación del ponente como “arbitraria, excesiva y desproporcionada” —una valoración que corresponde a lo que la propia defensa sostuvo en el escrito.

Tres cuestiones que el caso obliga a mirar

Primero, el uso de símbolos patrios en la propaganda electoral no es un asunto neutro. La Constitución y el Código Electoral contienen reglas sobre emblemas oficiales y su empleo por particulares y servidores públicos. La discusión de fondo —si una campaña puede asimilarse institucionalmente a las Fuerzas Armadas o si el uso reiterado de la bandera y del escudo configura una apropiación indebida del imaginario estatal— excede la medida provisional y aguarda un pronunciamiento de fondo.

Segundo, las medidas cautelares en acciones populares o de grupo tienen estándares constitucionalmente reconocidos: necesidad, proporcionalidad y apariencia de buen derecho. La tutela controvierte precisamente la aplicación de esos estándares por parte del Tribunal Superior. Será la Corte Suprema —si admite la acción— la que deba evaluar si la providencia cuestionada satisfizo cada uno de esos requisitos o si, como alega la defensa, se trató de una restricción injustificada en pleno proceso electoral.

Tercero, la denuncia disciplinaria contra el magistrado introduce un elemento de tensión institucional. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Fiscalía son las llamadas a examinar la conducta del ponente. La simultaneidad entre la decisión judicial y la recta final de la campaña vuelve inevitable la lectura política del caso, y obliga a que cualquier actuación disciplinaria o penal se sustente con la misma rigurosidad documental que se exige a la jurisdicción.

Lo que está en juego

Por ahora, la orden del Tribunal Superior de Bogotá continúa vigente, según Infobae. La Corte Suprema debe resolver si admite la tutela y, en caso afirmativo, si concede o no el amparo solicitado. Cualquiera de los desenlaces —confirmar la medida, revocarla o modularla— quedará marcado por el precedente que siente sobre los límites de la propaganda simbólica en época electoral.

Lo distintivo de este caso es la concurrencia de tres elementos: una medida cautelar de alto impacto comunicacional, una tutela en sede suprema y una denuncia disciplinaria contra el magistrado ponente, todo en los días previos a una segunda vuelta presidencial. El sistema judicial tiene la palabra.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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