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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Judicial · Análisis · 12 jun 2026

La Corte Suprema suspende una restricción cautelar contra la campaña De la Espriella

El magistrado Usme Perea desactivó provisionalmente la orden del Tribunal de Bogotá que exigía retirar símbolos patrios y lemas en 24 horas.

La Corte Suprema suspende una restricción cautelar contra la campaña De la Espriella — Judicial, ilustración editorial

El 12 de junio de 2026, el magistrado Víctor Julio Usme Perea, de la Sala Segunda de Decisión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, suspendió provisionalmente las medidas cautelares que un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá había decretado el 9 de junio contra la campaña presidencial de Abelardo de la Espriella y José Manuel Restrepo.

La orden original, dictada dentro de una acción de tutela presentada por un ciudadano, exigía el retiro, en 24 horas, de toda propaganda que incluyera la bandera, el escudo nacional, imágenes de las fuerzas militares y de policía, saludos castrenses y las expresiones “Defensores de la Patria” y “Firmes por la Patria”. La medida alcanzaba a De la Espriella, a Restrepo, al grupo significativo de ciudadanos “Defensores de la Patria” y a otros vinculados, en páginas web, redes sociales y demás canales de difusión, según reportó Infobae Colombia.

La suspensión provisional de la Corte Suprema se produjo al estudiar una nueva tutela interpuesta por De la Espriella contra el magistrado sustanciador del Tribunal. Según la providencia, la controversia no gira por ahora sobre si la propaganda se ajusta a las normas sobre símbolos patrios —cuestión de fondo que deberá resolverse después—, sino sobre si la medida cautelar cumplió los requisitos que la jurisprudencia constitucional exige para restringir derechos por vía provisional: apariencia de buen derecho, riesgo probable y proporcionalidad.

El magistrado Usme Perea concluyó que esos criterios no fueron desarrollados de forma suficientemente explícita en la providencia cuestionada y resolvió preservar temporalmente la situación existente hasta que se decida el fondo del proceso. La decisión, de carácter temporal, quedará vigente mientras se resuelve la acción de tutela, como informó Infobae Colombia.

Dos precisiones son necesarias. Primero, la decisión no es un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del uso de símbolos patrios ni de las expresiones asociadas a la campaña. Es una medida provisional, con efecto suspensivo limitado en el tiempo. Segundo, la providencia deja intacto el debate de fondo: si la propaganda electoral respeta o no la Constitución y las normas sobre uso de emblemas nacionales.

Dicho esto, la actuación de la Corte Suprema merece lectura favorable desde la defensa del Estado de derecho. Cuando una medida cautelar, adoptada dentro de una tutela, ordena en 24 horas desmontar la estrategia comunicacional de una campaña presidencial a nueve días de la segunda vuelta, el costo sobre las libertades políticas exige un test estricto de proporcionalidad. Corregir ese desbalance provisionalmente es control interinstitucional, no favor político.

También queda en evidencia la fragilidad del camino tutelar como mecanismo de restricción masiva de propaganda electoral en plena recta final. Las medidas cautelares en tutelas están pensadas para proteger derechos fundamentales, no para regular en tiempo real campañas a días de una segunda vuelta. El uso acumulativo de tutelas cruzadas —una para imponer restricciones, otra para levantarlas— convierte el debate electoral en una sucesión de decisiones provisionales, en lugar de un pronunciamiento de fondo de las autoridades electorales competentes.

Sobre la reacción de la campaña corresponde una lectura separada. Como reportó Infobae, José Manuel Restrepo afirmó que “la justicia está operando para frenar esos abusos contra las libertades” y que el momento exige “reivindicar la libertad” frente a “ese oscurantismo de formas dictatoriales”. Calificar de “dictatorial” una orden judicial susceptible de revisión, y de “abusos” lo que es una decisión adoptada por otro juez dentro de sus competencias, es una calificación que desincentiva el respeto a las instituciones que la propia campaña invoca cuando le convienen. Es legítimo celebrar una decisión favorable; es otra cosa elevar el tono hasta poner en duda la legitimidad del juez que disintió.

La columna vertebral del caso no debería ser la épica. Es de procedimiento constitucional: la Corte Suprema no validó la propaganda, solo desactivó temporalmente una restricción que, según su propia lectura, no superó el test jurisprudencial para medidas provisionales. El resto lo resolverá, con argumentos, el proceso de fondo.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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