La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó una medida provisional que deja sin efectos, de manera temporal, la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que obligaba al candidato presidencial Abelardo De La Espriella a retirar de su propaganda la bandera de Colombia, imágenes asociadas a las Fuerzas Militares y las frases “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”.
La información, aún en desarrollo según reportó Publimetro, reabre una discusión que trasciende al aspirante y toca el corazón del régimen electoral colombiano: dónde termina la regulación legítima de la propaganda y dónde empieza la censura.
La prohibición de primera instancia partía de una premisa atendible. Los símbolos patrios y las referencias a la fuerza pública no son bienes privados de un candidato: son activos institucionales del Estado, protegidos por la Constitución y regulados, entre otras, por las normas que disciplinan el uso de la bandera y los emblemas oficiales. Que un aspirante presidencial los incorpore masivamente a su discurso de campaña no es un detalle estético: es la privatización de un lenguaje institucional al servicio de una aspiración individual.
Esa preocupación, sin embargo, no resuelve el problema de fondo. Un tribunal no puede restringir el contenido de la propaganda electoral de un candidato sin un test estricto, público y motivado, que pondere tres bienes en tensión: el derecho a la información del elector, la igualdad de oportunidades entre los contendientes y la protección de los símbolos de la República. Si ese test existió en el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, la sociedad merece conocerlo en detalle. Si no existió, la medida cautelar de la Corte Suprema hace exactamente lo que se espera del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria: detener una decisión cuyos efectos serían irreversibles mientras se resuelve el fondo.
El uso de la bandera en la arena política no es nuevo en Colombia ni en el mundo. Lo que cambia, y lo que debería preocupar a las autoridades electorales, es la sistemática sustitución del debate de ideas por la apropiación de símbolos. Cuando un candidato identifica su proyecto personal con la “Patria” y los “defensores” de la misma, desplaza la deliberación democrática hacia un terreno de pertenencia emocional donde disentir equivale a traición. Eso no lo prohíbe la ley, pero sí debería alertar a los organismos de control.
Quedan, al menos, tres preguntas pendientes. Primera, cuál fue el razonamiento expreso del Tribunal Superior para imponer la restricción, y si este se fundó en la normatividad electoral o en una valoración genérica sobre el uso de símbolos. Segunda, qué argumentó la Corte Suprema para conceder la medida provisional, y si su decisión anticipa un criterio de fondo sobre los límites de la propaganda electoral. Tercera, y la más relevante para el elector: si la campaña de De La Espriella podrá continuar utilizando los símbolos mientras se tramita el proceso, o si la medida cautelar de la Corte tendrá un horizonte definido.
La provisionalidad de la decisión implica que nada está resuelto. Pero sí queda claro un principio que conviene defender con independencia del candidato de turno: la restricción de derechos políticos en una democracia exige motivos expresos, pruebas y proporcionalidad. Si las hubo, el Tribunal Superior debe explicitarlas. Si no las hubo, la Corte Suprema hizo lo que debía.
Por ahora, la bandera vuelve a la propaganda. El debate sobre quién es su legítimo intérprete, ese, seguirá abierto hasta nueva orden.