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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Política · Análisis · 12 jun 2026

La Corte Suprema le corrige la plana al Tribunal de Bogotá

El alto tribunal revocó en tres días la cautelar que limitaba la campaña de De la Espriella y devolvió al CNE la competencia sobre símbolos patrios.

La Corte Suprema le corrige la plana al Tribunal de Bogotá — Política, ilustración editorial

A nueve días de la segunda vuelta presidencial, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que había ordenado al candidato Abelardo de la Espriella retirar de su propaganda los colores de la bandera, las frases “Firmes por la patria” y “Defensores de la patria”, y el saludo castrense. La restricción, según reportó Infobae Colombia, duró apenas tres días: se adoptó el 9 de junio y fue levantada el 12 del mismo mes. La candidatura quedó habilitada para volver a difundir su publicidad tal como la tenía aprobada por el Consejo Nacional Electoral desde el 29 de septiembre de 2025.

El auto del alto tribunal no entró a discutir si la simbología resulta estéticamente acertada ni si los ciudadanos se sienten cómodos con ella. Su razonamiento fue de competencia. La Corte recordó que el artículo 265 de la Constitución y el Estatuto de la Oposición asignan al CNE la inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, incluida la potestad sancionatoria sobre el uso de símbolos patrios en la propaganda. Esa competencia, sostuvo, no puede ser suplantada por una medida cautelar dentro de una acción de tutela. La providencia es enfática en que un juez de amparo no está habilitado para imponer censura previa mediante el retiro anticipado y general de una campaña.

Sobre el fondo, el tribunal fue más lejos y cuestionó el efecto desigual de la medida. Según la decisión citada por Infobae, la restricción “recae y afecta exclusivamente la propaganda y publicidad de uno de los dos candidatos, situación que desequilibra la equidad entre los dos competidores de cara a los electores”. En el mismo auto, la Corte añadió que el saludo castrense “no es símbolo patrio ni está prohibido para particulares”, desmontando uno de los puntos concretos de la orden del Tribunal bogotano. El tercer eje del análisis fue la urgencia: a falta de nueve días para la elección, cualquier decisión tardía quedaría vacía de efectos prácticos.

El episodio vuelve a poner sobre la mesa un patrón conocido en los calendarios electorales colombianos. En cada ciclo aparecen decisiones de primera o segunda instancia que ordenan retiros de vallas, suspensiones de publicaciones o restricciones a la expresión política de los candidatos, generalmente invocando derechos fundamentales de manera amplia. La propia Corte Suprema lo viene reiterando: la tutela no es la herramienta procesal para regular de manera general la propaganda electoral. Para eso existen el CNE, el Código Electoral y los procedimientos administrativos sancionatorios, con sus recursos y sus instancias.

Aquí aparece la pregunta incómoda que esta columna debe formular. Si el CNE es la autoridad competente y aprobó formalmente la identidad visual de la candidatura mediante la Resolución 09098 del 29 de septiembre de 2025, ¿por qué no expidió un pronunciamiento rápido cuando empezaron a llegar las quejas ciudadanas que terminaron en la tutela bogotana? ¿Qué hace falta para que la autoridad electoral se pronuncie de oficio en lugar de esperar a que un juez de tutela lo haga por ella, con todos los riesgos que eso implica para la equidad de la contienda?

La Corte dejó intacta la facultad del CNE para abrir expediente sancionatorio si considera que la simbología vulnera alguna norma. Hasta ahora, según la información disponible, no existe pronunciamiento del Consejo sobre el contenido material del logosímbolo “Defensores de la Patria” ni del eslogan. Esa discusión podrá darse en el escenario administrativo correspondiente, con debido proceso y sin afectar la recta final de la campaña.

Sea cual sea el resultado en las urnas el próximo 21 de junio, el caso deja una lección institucional. La equidad de una elección no se defiende con decisiones judiciales intermitentes que se prenden y se apagan según la instancia que conozca. Se defiende con autoridades electorales que actúen a tiempo, con reglas claras y con procedimientos administrativos que resuelvan las controversias sin tener que pasar por un juez constitucional a contrarreloj.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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